Ciudad de Buenos Aires. Proyecto de Ley para la Regularización de Deudas

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentó un proyecto de Ley que contempla un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias.

Esta iniciativa se enmarca en el programa anunciado para promover un mayor alivio fiscal para el año 2025.

Los contribuyentes y responsables podrán adherirse total o parcialmente, accediendo así a los beneficios previstos en la normativa.

Realizamos un resumen de los aspectos más importantes.

 

Obligaciones comprendidas: vencidas al 31/12/2024, inclusive, o las infracciones cometidas a dicha fecha.

Plazo de Acogimiento: 90 días desde la vigencia de la ley.

Sujetos excluidos del Régimen:

Declarados en quiebra: respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes Nacionales 24.522 y 25.284, mientras duren los efectos de dicha declaración.

Condenados por el Régimen Penal Tributario: por alguno de los delitos previstos en la Ley Nacional 24.769, o en el Régimen Penal Tributario (Ley Nacional 27.430) sin sentencia firme o exista acuerdo de avenimiento homologado en los términos del artículo 279 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, siempre que la condena no estuviere cumplida.

Condenados por delitos contra la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Caducidades: por acogimientos al plan de facilidades establecido en el presente proyecto y su futura reglamentación.

Acogimientos a planes de facilidades de pago: vigentes al 31/12/2024, cuando hubieren contemplado la condonación o reducción de intereses y/o multas.

Agentes de recaudación: que se encuentren con auto de procesamiento firme, o acto procesal asimilable, y elevación a juicio oral con relación a los delitos previstos en el Régimen Penal Tributario.

Beneficios Fiscales: 

Condonación de recargos, multas formales y materiales y demás sanciones: por infracciones cometidas hasta el 31/12/2024, no abonadas y no firmes a la fecha de entrada en vigencia de la norma:

– Cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al Régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal o cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción queda condonada de oficio.

– Recargos, multas y demás sanciones correspondientes a obligaciones sustanciales: quedan condonadas de oficio, siempre que la obligación principal se cancele al contado, por medio del presente régimen o por cualquiera de los planes de facilidades de pago vigentes.

– Agentes de recaudación que se acojan al Régimen: quedan liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción, siempre que cancelen o hubieren cancelado el importe que no hubieran ingresado luego de vencido el plazo para hacerlo.

 

La norma aclara que, la condonación de los recargos, las multas y demás sanciones opera en cualquier etapa del procedimiento administrativo, siempre que no se encuentre firme y/o cumplida.

Asimismo, las multas condonadas no serán consideradas como un antecedente en contra dentro del Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales (RRFF).

 

Condiciones para la condonación:

 

Regularización y pago de la totalidad del capital, multas firmes e intereses no condonados, por medio de los planes de facilidades de pago vigentes, al contado o por el régimen de regularización que establecerá la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

Condiciones de la regularización: hasta 48 cuotas y hasta el 100% de condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios.

Formas de cancelación habilitadas: débito directo de los fondos en cuenta bancaria y Código de Respuesta Rápida (QR), entre otros.

 

Agentes de Recaudación por tributos retenidos o percibidos y no depositados: 

 

Obligaciones: deudas regularizadas en concepto de retenciones o percepciones efectuadas y no ingresadas al 31/12/2024.

Plazo y condiciones: 

– Cancelación en hasta 6 cuotas.

– Sin condonación de intereses resarcitorios ni punitorios.

– No se iniciarán o tramitarán sumarios respecto de aquellos agentes de recaudación que se hubieran acogido al presente Régimen.

 

Reformulación de Planes:

 

Se permite reformular planes de pago vigentes, salvo planes vigentes al 31/12/2024, cuando hubieren contemplado la condonación o reducción de intereses y/o multas.

Las condiciones se establecerán por la vía reglamentaria.

Limitaciones: quienes se presenten en el Régimen por las siguientes deudas: 

Patentes sobre Vehículos en General

Impuesto Inmobiliario

Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, no gozarán de la bonificación establecida en el artículo 172 del Código Fiscal (t.o. 2024 según Decreto 174/24 y sus leyes modificatorias), para el ejercicio fiscal siguiente al de su acogimiento al régimen.

Deuda en Instancia Judicial: se exige el acogimiento total de la deuda reclamada en cada juicio.

Definición: se consideran deudas en instancia judicial las que se encuentren con juicio de ejecución fiscal en trámite.

Desistimiento: podrán incorporarse deudas en juicio de ejecución fiscal en trámite cualquiera sea el estado de la causa si en forma conjunta al acogimiento del plan, desisten del derecho y de las acciones judiciales iniciadas contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con dichas deudas.

Efectos de la regularización: implicará un allanamiento incondicional a la pretensión del Fisco y deberá efectuarse por el total de la deuda reclamada en el juicio.

Suspensión de plazos procesales: la regularización implica tal suspensión. En caso de caducidad o nulidad se reanudarán los plazos procesales, tomando lo pagado a cuenta de la liquidación final.

 

– Medidas Cautelares: el acogimiento implica la orden del levantamiento de medidas cautelares sobre fondos y cuentas.

– Efectos Penales: suspende y extingue acciones penales por regularización, siempre que no haya sentencia firme.

Suspensión de las acciones penales en curso

Suspensión de la prescripción penal: aún cuando no se hubiera efectuado denuncia penal y siempre que no exista sentencia firme o acuerdo de avenimiento homologado.

Extinción de la acción penal: con la cancelación total de la deuda al contado o por plan de facilidades de pago.

Caducidad del plan: implicará la reanudación de la acción penal o, en su caso, la interposición de la denuncia penal que correspondiere. También implicará la reanudación del cómputo de la prescripción penal. 

La norma aclara que los pagos efectuados dentro del plan no tienen efecto extintivo ni condonatorio respecto a la acción penal o infraccional, no obstante, se considerarán pagos a cuenta de la obligación regularizada.

– Costas y Honorarios: se obliga al pago de costas, costos y honorarios a los mandatarios previos al acogimiento.

No corresponde el pago de honorarios en aquellos casos de reformulación de acogimientos a planes de facilidades de pago cuyo estado se encuentre vigente.

 

Fijación de Honorarios: en línea con el Decreto CABA 202/2024, con límites.

Honorarios del mandatario: El mandatario liquidará en concepto de honorarios por su labor judicial y/o extrajudicial, un 10% del total de la deuda reclamada con más los intereses devengados a la fecha de pago, o del monto regularizado con más los intereses devengados a la fecha de acogimiento, correspondientes a esa ejecución, tomando como base la que fuere menor, con excepción de aquéllos que se encuentren regulados y firmes. 

Honorarios mínimos: 2 UMA (Ley 5.134 CABA), siempre y cuando este no supere el 20% del total de la deuda.

Prescripción: el acogimiento implica la aceptación de la interrupción de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para aplicar multas, determinar los gravámenes por los períodos regularizados y exigir el pago cualquiera se la forma de su cancelación.

Fuente: Trivia – CPCECABA