La Corte Suprema rechazó los planteos de la AMFJN y la Defensoría General de la Nación que pretendían suspender o dejar sin efectos la aplicación del traspaso. En otro proceso también admitió el recurso del GCBA y revocó la cautelar que suspendía el art. 4 de la Ley 6.452. Los detalles.
Desde la sanción del fallo “Levinas” a finales de 2024, la confusión y el conflicto han ido en aumento, en un escenario en donde la Corte Suprema es destinataria de una “rebelión” por parte de los tribunales nacionales, que se pronunciaron en contra del fallo e incluso decidieron suspender o rechazar su aplicabilidad.
Uno de los últimos episodios de esta historia se dio a principios del mes de febrero de 2025, cuando la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional le pidió a la Corte que se revoque o suspende la sentencia que dispone el traspaso del fuero nacional a la Ciudad de Buenos Aires mediante la interposición de un recurso de revocatoria.
En igual sintonía, la Defensoría General de la Nación presentó un recurso de reposición para “ejercer las facultades de representaciones de personas menores de edad y sujetas a procesos de restricción de capacidad”, requiriendo que suspendan la aplicación del fallo y que se declare nulo el procedimiento previo al dictado de la sentencia, así como de todo lo actuado en consecuencia.
En el medio hubo pronunciamientos de varios sectores, como FORES, el plenario de las Cámaras Civiles, el plenario de las Cámaras laborales e incluso el de la Cámara Criminal y Correccional.
Ahora, la aparición repentina de tres pronunciamientos del máximo tribunal viene a reafirmar la doctrina del caso, justo cuando la suspensión de plazos que había dispuesto el TSJ se terminó el día de ayer.
Ahora, la aparición repentina de tres pronunciamientos del máximo tribunal viene a reafirmar la doctrina del caso, justo cuando la suspensión de plazos que había dispuesto el TSJ se terminó el día de ayer.
La primer resolución de la Corte decidió rechazar el recurso de revocatoria de la AMFJN, por resultar la misma “inadmisible” por no revestir “la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aún cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada”.
A su vez, los supremos Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti -Carlos Rosenkrantz refirió a su voto- recordaron que “sus sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por el recurso de revocatoria”, “ni por el de nulidad, salvo situaciones excepcionales que no concurren en la especie”. En cuando al planteo de la Defensora General de la Nación, la resolución fue idéntica.
La primer resolución de la corte decidió rechazar el recurso de revocatoria de la AMFJN, por resultar la misma “inadmisible” por no revestir “la calidad de parte con participación legitimada en el proceso, aún cuando aleguen tener un gravamen configurado por la decisión atacada”… En cuando al planteo de la Defensora General de la Nación, la resolución fue idéntica.
Por otro lado, en otro proceso que data de 2021 se había admitido una medida cautelar solicitada por la AMFJN por la cual se suspendió la aplicación del art. 4 de la Ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires en lo relativo al recurso de inconstitucionalidad reglamentado contra las sentencias definitivas dictadas por las Cámaras Nacionales de Apelaciones con asiento en la CABA.
Tal pronunciamiento, apelado por el Gobierno de la ciudad, fue confirmado por la sala II de la Cámara Contencioso Administrativa Federal en 2022, lo que, a su vez, dio lugar a un recurso extraordinario federal cuya denegación motivó una queja que hoy se resolvió. En el medio el caso se acumuló con otros y tuvo sentencia de fondo admitiendo la inconstitucionalidad ya contemplada en la cautelar, aunque también apelada y aún en trámite.
En este nuevo embate, la Corte decide admitir la queja del GCBA y revocar la sentencia con costas, señalando que la Asociación actora no había acreditado el peligro en la demora que amerite la cautelar, al no probar “el derecho o interés personal, individual o colectivo, de los sujetos que representa que se vería afectado de no concederse la tutela precautoria”
En este nuevo embate, la Corte decidió admitir la queja del GCBA y revocar la sentencia con costas, señalando que la Asociación actora no había acreditado el peligro en la demora que amerite la cautelar, al no probar “el derecho o interés personal, individual o colectivo, de los sujetos que representa que se vería afectado de no concederse la tutela precautoria”, por lo cual no había “razones suficientes” para “suspender con alcance general la ley impugnada”.
Además se señaló que “si bien las resoluciones que decretan medidas cautelares no constituyen, en principio, la sentencia definitiva o equiparable a esta a los fines del artículo 14 de la ley 48… cabe obviar este requisito cuando la medida decretada causa un agravio que, por su magnitud o circunstancias de hecho, su reparación ulterior pueda resultar, a la luz del proceso en cuestión, tardía, insuficiente o imposible”, ya que en el caso, la cautelar se decretaba en un proceso colectivo con efecto erga omnes lo que excedía el interés individual de las partes y afectaba a la comunidad.
Fuente: wwwdiariojudicial.com.ar