Beneficiarios
Entre los posibles beneficiarios de estas fases están las empresas que están siendo fiscalizadas o pueden verse afectadas por los datos de los regímenes de intercambio de información.
El viernes proximo termina la fase II.
El blanqueo no se terminó: a quiénes les conviene aprovechar las últimas dos etapasLa posibilidad de blanquear billetes finalizó, pero queda abierta la chance de exteriorizar cuentas bancarias y otros activos.
El Régimen de Regularización de Activos (RRA), conocido como blanqueo de capitales, avanza con sus etapas II y III, como fue establecido por la Ley 27.743. Es una oportunidad clave para regularizar activos y tenencias no declaradas al 31 de diciembre de 2023. Estas etapas ofrecen beneficios fiscales importantes tanto para empresas como para individuos, incentivando su adhesión con condiciones competitivas en comparación con regímenes anteriores.
¿Quiénes pueden ingresar?
El blanqueo está dirigido a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas residentes en el país, según la Ley del Impuesto a las Ganancias. Además, incluye a las personas humanas no residentes (que hubieran sido residentes antes del 31 de diciembre de 2023), quienes recobrarán su condición de residencia en el país para el período 2024 por al menos un año.
Cabe destacar que aquellos ex-residentes deberán evaluar el impacto de volver a tributar por las ganancias obtenidas en el país y en el exterior, considerando las implicancias y trámites ante la ARCA (ex AFIP) que eso conlleva.
¿Por qué el blanqueo puede resultar virtuoso en estas etapas?
A diferencia del blanqueo del 2016 (Ley 27.260), cuyo enfoque principal era recaudatorio, evidenciado por el mayor costo fiscal de normalización respecto del actual. Este nuevo régimen promueve la incorporación de fondos al circuito formal de la economía con múltiples efectos dinamizadores mediante la incorporación de activos que contribuyen al consumo, el ahorro y la inversión.
En efecto, uno de los efectos del actual blanqueo es la incorporación a la economía formal de dinero o bienes que permanecían en la opacidad, contribuyendo al proceso de formalización y ampliando la base de imposición con el objeto de promover un sistema tributario más equitativo.
El régimen concede importantes ventajas a quienes dejaron de ingresar sus obligaciones a las arcas fiscales, pudiendo resultar atractivas las etapas restantes, principalmente, para aquellas empresas que se encuentren bajo fiscalización y deseen usufructuar el beneficio del bloqueo fiscal.
Finalizada la primera etapa, que se caracterizó por concentrar un importante número de depósitos en dinero, en esta segunda etapa se vislumbra la posibilidad que se les presenta a las empresas que se encuentren en procesos de inspección, resultando oportuno usufructuar el beneficio del “tapón fiscal” o liberación de impuestos. Más precisamente, aquellas que se encuentren en proceso de verificación o fiscalización ante ARCA, o afectadas por los datos que puedan surgir a partir de los regímenes de intercambio de información.
Plazos y condiciones de las diferentes etapas
Etapa II: Se extiende hasta el próximo viernes 7 de febrero. Los contribuyentes deberán presentar la declaración jurada con la documentación de respaldo y abonar el impuesto especial hasta el 7 de marzo. La alícuota es del 10% sobre el valor que exceda de la franquicia de US$ 100.000 (y no se haya agotado en la etapa anterior).
Etapa III: Desde el fin de la etapa anterior hasta el 7 de mayo para adherir, con plazo adicional hasta el 6 de junio para presentar la declaración jurada y abonar. La tasa del impuesto especial se eleva al 15%.
Si un contribuyente participa en múltiples etapas, se aplica la alícuota más alta correspondiente a la última adhesión. Más precisamente, si se ingresó el 5% en la primera etapa y en la segunda se exteriorizan nuevos bienes, se deberá pagar la diferencia de impuesto para completar el 10%. En todos los casos, se aplica la franquicia de liberación del impuesto especial hasta US$ 100.000 por todas las etapas.
Es importante destacar que de ahora en más no se podrá exteriorizar dinero en efectivo depositado en la cuenta especial, contando con la posibilidad de regularizar saldos de cuentas bancarias, créditos, inmuebles, bienes muebles, criptomonedas, participaciones societarias, entre otros.
Principales beneficios del blanqueo
La adhesión al régimen ofrece tres beneficios fundamentales:
Liberación de ajustes por incremento patrimonial no justificado: los bienes regularizados no serán objeto de ajustes retroactivos por presuntos ingresos no declarados.
Liberación de sanciones civiles y penales: los contribuyentes quedarán eximidos de todas las sanciones por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros y administrativos por los bienes que se declaren en el régimen, por las rentas que estos hubieran generado y los fondos que se hubieran utilizado para su adquisición.
Tapón fiscal: liberación del pago de los impuestos que se hubieran omitido ingresar y que tuvieran origen en los bienes exteriorizados, así como de las respectivas obligaciones accesorias, alcanzando la liberación a cualquier bien o tenencia que se hubiera poseído con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 y que no se hubiera declarado. De tratarse de empresas, también se libera el gravamen que recae en cabeza de sus socios, es decir, que genera un efecto de “inmunidad” de grupo para el socio de una compañía y viceversa. En efecto, la liberación alcanza no solo a los bienes que se exterioricen en el régimen, sino también a aquellas tenencias y/o bienes que no se poseían al 31 de diciembre de 2023. Para ello deberá acreditarse la posesión o tenencia a esa fecha y en caso de bienes que hayan sido consumidos con anterioridad deberá acreditarse su trazabilidad respecto a los bienes exteriorizados.
¿Cómo puede beneficiar el “tapón fiscal” en las etapas II y III?
El “tapón fiscal” es particularmente valioso para empresas en procesos de fiscalización o en curso de discusión administrativa o judicial, en la esfera penal tributaria, penal cambiaria y aduanera, en la medida que no se encuentren firmes a la fecha de exteriorización y se vinculen con las tenencias y/o bienes regularizados al 31 de diciembre de 2023.
Es condición necesaria que el contribuyente se allane, renunciando a toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos de las tenencias o bienes exteriorizados que se imputen a la base imponible de los ajustes de inspección o de determinación de oficio que se pretenda dejar sin efecto. Una vez imputados, estos no podrán ser aplicados a otro ajuste o determinación de oficio.
Ahora bien, si con posterioridad a la fecha de exteriorización del régimen, el Fisco Nacional detectare tenencias y/o bienes no declarados que excedan el 10% del total exteriorizado, no se perderán los beneficios del régimen por los bienes exteriorizados, sino solo aquellos que surjan del “tapón fiscal” relacionados con esa tenencia o bien en particular. Es decir, que el organismo recaudador determinará de oficio el o los impuestos, accesorios y multas sobre los bienes no declarados y consecuentemente decaerá el “tapón fiscal”, aunque se mantendrán los beneficios del blanqueo de los bienes exteriorizados.
Sin embargo, en caso de no exceder el mencionado umbral, el Fisco podrá reclamar el o los impuestos omitidos por esa tenencia o bien no declarado, pero no decaerá el “tapón fiscal”.
Conjugación del REIBP con las etapa II y III
En el caso que una persona haya usufructuado el beneficio opcional del Régimen especial del Impuesto sobre los Bienes Personales por adelantado de 5 años (REIBP) en el año 2023 y decida ingresar en la etapa II o III del blanqueo, deberá ingresar el impuesto especial por los nuevos activos exteriorizados sean distintos o complementarios a los existentes. Al exteriorizarse en 2025, el impuesto del REIBP corresponderá ser abonado por los últimos tres períodos fiscales vigentes.
Es importante mencionar que el REIBP no aplica a los sujetos empresas y que estas ingresarán anualmente el impuesto “Bienes Personales – Acciones y Participaciones”.
Fuente: Diario Clarin