Información importante para LLC de argentinos, extranjeros y norteamericanos

La FinCEN extiende el plazo para la presentación de información sobre la propiedad beneficiaria en 30 días; Anuncia su intención de revisar la regla de presentación de informes

 

WASHINGTON, D.C.

El 7 de enero de 2025, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió una orden suspendiendo las regulaciones de FinCEN que implementan los requisitos de presentación de informes BOI, impidiendo que FinCEN requiera la presentación de informes BOI o que de otra manera haga cumplir los requisitos de la CTA. El 5 de febrero de 2025, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos—en nombre del Tesoro—presentó un aviso de apelación de la orden del tribunal de distrito y, en paralelo, solicitó una suspensión de la orden durante la apelación.

El 18 de febrero de 2025, el tribunal acordó suspender su orden del 7 de enero de 2025 hasta que se complete la apelación. Dada esta decisión, las regulaciones de FinCEN que implementan los requisitos de presentación de informes BOI de la CTA ya no están suspendidas. Por lo tanto, sujeto a cualquier orden judicial aplicable, la presentación de informes BOI ahora es obligatoria, pero FinCEN está proporcionando tiempo adicional para que las empresas informen.

Para la gran mayoría de las empresas informantes, el nuevo plazo para presentar un informe BOI inicial, actualizado y/o corregido es ahora el 21 de marzo de 2025.

 

Para LLC de argentinos, extranjeros y norteamericanos.

 

¿Qué significa BOI y cuál es su impacto en su LLC? (Informe sobre la Identificación de los Propietarios Beneficiarios según FinCEN)

 

Iniciar un negocio conlleva el potencial de descubrir grandes posibilidades y ventajas. Los propietarios de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LLCs) están conscientes de los numerosos beneficios de operar una entidad en Estados Unidos. No obstante, emprender bajo las normas de otro país nos obliga a estar actualizados respecto a las nuevas legislaciones y normativas.

Es posible que ud. haya oído mencionar el término BOI (Información sobre Propiedad Beneficiaria), pero tal vez no esté completamente seguro de su significado o de cómo podría influir en su LLC.

¿Qué representa el BOI y a quién afecta?

La Declaración de Propietarios Beneficiarios (BOI, por sus siglas en inglés) constituye un documento que ciertas entidades deberán entregar de forma obligatoria. Dicha declaración será requerida por la FinCEN, la Agencia de Investigación de Crímenes Financieros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, a partir de enero de 2024.

El BOI facilita la identificación de datos sobre los individuos que poseen o se benefician de una empresa, ya sea de manera directa o indirecta.

Este documento solo necesita ser elaborado y entregado una vez, excepto si se necesitase actualizar posteriormente la información proporcionada en un inicio.

 

¿Cuál es la procedencia y finalidad de la declaración BOI?

 

La declaración BOI se propone recabar información fidedigna y pertinente para contribuir en el combate contra el blanqueo de capitales y el financiamiento de actividades ilícitas como el terrorismo, el narcotráfico y la elusión tributaria. Al disponer de un conocimiento claro acerca de los beneficiarios reales de las corporaciones, el gobierno de Estados Unidos está en capacidad de determinar con mayor precisión el grado de riesgo asociado a cada entidad comercial.

Este informe es resultado de la Ley de Transparencia de Sociedades (Corporate Transparency Act, o CTA por sus siglas en inglés), que fue promulgada en Estados Unidos en el año 2021. Dicha normativa es reflejo de la tendencia global actual que persigue incrementar la transparencia en el ámbito de las finanzas internacionales.

 

¿Quiénes tienen acceso a los datos del informe BOI de su compañía?

 

La Ley de Transparencia de Sociedades permite que el FinCEN comparta los datos del informe con cinco grupos principales de receptores:

Entidades gubernamentales de EE.UU., tanto a nivel federal como estatal, local y tribal, que requieran el BOI para propósitos específicos.

Entes internacionales encargados de hacer cumplir la ley, magistrados, fiscales, órganos centrales y autoridades pertinentes (receptores internacionales).

Entidades financieras (EF) que necesiten el BOI para facilitar la observancia de las normativas de conocimiento del cliente.

Reguladores federales específicos y otras entidades de regulación pertinentes que desempeñen funciones de supervisión y evalúen la adhesión de las EF a las políticas de conocimiento del cliente.

El Departamento del Tesoro de EE.UU. en sí.

Es importante mencionar que la divulgación de información a estos grupos solo se realizará bajo ciertas condiciones y siguiendo múltiples criterios.

Por ejemplo, las agencias internacionales deben canalizar sus peticiones de datos a través de entidades intermediarias estadounidenses. No tendrán acceso directo a la base de datos donde se guardan los informes. En cambio, sus requerimientos serán procesados por intermediarios de EE.UU., que decidirán sobre la entrega de la información.

Además, las peticiones de entidades internacionales solo se admitirán por dos razones:

 

Bajo un tratado, acuerdo o convenio internacional.

Para asistir a autoridades de seguridad, judiciales o fiscales de un país extranjero confiable.

En esta última situación, si no existe un tratado o convenio internacional aplicable, la FinCEN evaluará los intereses y objetivos estratégicos de EE.UU. para decidir si procede compartir los datos con los solicitantes internacionales.

 

¿Quiénes están obligados a entregar el informe BOI?

 

La normativa define dos clases de entidades obligadas a entregar este informe:

 

– Entidades comerciales de EE.UU. («entidad informante doméstica»), esto es, corporaciones y sociedades de responsabilidad limitada (como su LLC). Este grupo abarca cualquier otro tipo de entidad constituida mediante la presentación de un documento ante una secretaría de estado o alguna otra autoridad gubernamental estadounidense.

– Entidades comerciales foráneas establecidas bajo las leyes de otro país («entidad informante extranjera») que se hayan registrado para operar comercialmente en Estados Unidos.

Dicho de otro modo: sí, si posee una LLC o una Corporación C en Estados Unidos, incluso siendo propietario extranjero, está requerido a presentar el BOI ante la FinCEN.

 

El tamaño de la empresa no exime de esta obligación. Las pequeñas y medianas empresas que se encuadren en alguna de las dos categorías antes mencionadas también deben cumplir con la entrega del BOI.

 

¿Quiénes constituyen los beneficiarios efectivos de mi entidad empresarial?

 

Básicamente, un beneficiario efectivo es aquel individuo que, ya sea de manera directa o indirecta, ostenta un control significativo sobre la empresa objeto del informe. Además, la regulación contempla a aquellas personas que detentan o administran, como mínimo, el 25% de las cuotas o acciones de la entidad.

 

¿En qué consiste ejercer un control significativo sobre la entidad? La normativa estipula que dicho control puede manifestarse de diversas formas:

 

Ocupando cargos de alta jerarquía dentro de la compañía, como ser el presidente, el director financiero, el consejero legal principal, el director general, el director de operaciones, u otros roles con funciones equivalentes.

Poseyendo la facultad de designar o remover a determinados funcionarios de la entidad o a la mayoría de los miembros del consejo directivo de la empresa reportada.

Participando activamente en la toma de decisiones clave de la entidad reportada.

Ejerciendo cualquier otro tipo de dominio significativo sobre la entidad, incluso si su estructura organizativa es más flexible que las mencionadas previamente.

¿Qué implica tener o controlar al menos el 25% de las participaciones de la entidad? La normativa detalla diversas formas de participación sujetas a esta regla, incluyendo:

 

Propiedad de capital, acciones o derechos de voto.

Participación en las utilidades o en el capital de una sociedad de responsabilidad limitada (LLC).

Posesión de cualquier instrumento convertible en capital, acciones o derecho de voto, sea necesario o no efectuar un pago para su conversión.

¿Cuál es el impacto de esta regulación en su LLC?

En términos prácticos, la presentación de este informe no debería provocar cambios en la operativa de su LLC. La única situación en la que esta regulación podría repercutir en usted es si no se adhiere a la misma.

 

Se entenderá que existe una infracción de la normativa si:

No se presenta el BOI.

La información proporcionada es incompleta o incorrecta.

El BOI se entrega después de la fecha tope establecida.

Si no se reporta adecuadamente la información de los beneficiarios finales en el registro BOI, los responsables podrían enfrentarse a sanciones civiles y criminales. No obstante, si el error o la omisión se rectifica dentro de los 90 días siguientes a la fecha límite del informe original, es posible eludir la sanción.

En cambio, si se determina que hubo una violación deliberada de la regulación, las consecuencias podrían incluir:

Multas de 500 USD por cada día que persista la infracción.

Penas criminales que pueden llegar hasta dos años de cárcel.