En el fallo, la Justicia dictó la «Sentencia Interlocutoria N° 57103» al declarar nula esta cotización adicional con destino a las entidades sindicales.
En su pronunciamiento, la Cámara revocó el fallo de primera instancia y determinó la invalidez de la cláusula convencional que imponía la denominada “cuota de solidaridad” a los coactores, quienes son trabajadores no afiliados a la UTA, al considerar que la misma vulneraba la libertad sindical en su faz negativa.
El caso se originó en la impugnación de dos acuerdos paritarios suscriptos por la Unión Tranviarios Automotor y diversas cámaras empresarias del sector, en los que se establecía una contribución solidaria del 2% sobre la remuneración de los trabajadores no afiliados. Esta práctica, aunque avalada en términos generales por la normativa vigente (art. 37 de la Ley 23.551 y art. 9 de la Ley 14.250), fue cuestionada por los demandantes bajo el argumento de que el porcentaje resultaba irrazonable y que, en la práctica, generaba una afiliación compulsiva.
Si bien la jurisprudencia ratificó en varias oportunidades la validez de las contribuciones solidarias cuando su monto es razonable y temporalmente acotado, en este caso, la Sala V entendió que el aporte fijado resultaba excesivo y desproporcionado respecto de la cuota sindical abonada por los afiliados. En particular, se observó que el aporte solidario (2%) superaba la cuota sindical del 1,5%, lo que desdibujaba la distinción entre afiliados y no afiliados, afectando el derecho a no afiliarse.
Asimismo, se señaló la falta de una limitación temporal precisa, dado que el acuerdo establecía que la retención se mantendría “hasta la renovación de este acuerdo”.
Por tanto, se concluyó que la contribución solidaria en los términos planteados no cumplía con los requisitos de razonabilidad exigidos para su validez y debía ser declarada nula respecto de los trabajadores demandantes.
Fuente: Errepar on line