¿Los gerentes responden por las obligaciones laborales de la sociedad?

Fundamentos de la extensión de la condenada a la gerente de la sociedad

La Cámara del Trabajo en los autos “A. A., J. c/Kaylu S.R.L. y otro s/Despido”, frente a un reclamo laboral, modifica la sentencia de grado, extendiendo la responsabilidad a la socia gerente de la sociedad demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales, que establece la responsabilidad solidaria de los socios o controlantes que encubran fines extrasocietarios o violen la ley. El tribunal entendió que la codemandada ha permitido con su accionar u omisión, las irregularidades sin asumir las obligaciones laborales a su cargo respecto del trabajador.

 

Principales puntos de la sentencia

– La gerenta es solidariamente responsable por las irregularidades de la empresa, basándose en la teoría del ‘disregard of legal entity’.

– Existió un accionar, en su calidad de socia gerente de la empresa accionada, destinado a evadir el cumplimiento de las obligaciones registrales derivadas de la relación laboral, configurándose un accionar fraudulento y contrario al orden público laboral.

– Se determinó que solo sería responsable por aquellas partes de la indemnización directamente relacionadas con sus acciones ilegales como gerente, ya que “el director o gerente responde por los daños que reconozcan un nexo adecuado de causalidad con el acto irregular que se le imputa”.

Fuente: Errepar online