Finalizada la segunda etapa del Régimen de Regularización de Activos, el total de bienes declarados ascendió a u$s31.252 millones..
Finalizada la segunda etapa del Régimen de Regularización de Activos, más conocida como blanqueo de capitales, ARCA informa que el total de bienes declarados ascendió a u$s31.252 millones.
Puntualmente, más de 278 mil contribuyentes ingresaron al Régimen y se declararon 267.076 cuentas (16.290 en el exterior).
También se regularizaron 47.815 inmuebles, de los cuales 45.646 están en Argentina y 2.169 en el exterior. La valuación de estos inmuebles alcanza los u$s2.172 millones en Argentina y u$s252,9 en el exterior.
Blanqueo de capitales: el detalle de los bienes regularizados
Se registraron 1.369 proyectos en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) y se declararon u$s103,6 millones en monedas digitales.
En todas sus etapas, el régimen de regularización de activos no tiene costo para los contribuyentes cuando los bienes declarados no superen los 100.000 dólares.
En la etapa 2, concluida el pasado 7 de marzo, sobre el excedente de ese monto se aplicaba una alícuota del 10%.
En la etapa 3, vigente hasta el próximo 7 de mayo, cuando los bienes declarados no superen los 100.000 dólares, su regularización tampoco tiene costo para el contribuyente. Cuando el importe supere esa cifra, se aplica una alícuota de 15%, únicamente sobre el excedente del monto indicado.
El Régimen de Regularización de Activos está dirigido a personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas consideradas residentes fiscales para el impuesto a las ganancias al 31 de diciembre de 2023 y a personas humanas no residentes en la actualidad pero que lo hubieran sido antes del 31 de diciembre de 2023.
Quiénes pueden ingresar al blanqueo de capitales
Pueden ingresar al régimen de regularización de activos:
- Los sujetos residentes: personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean considerados, para el impuesto a las ganancias, como residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante ARCA.
- Las personas humanas que fueron residentes fiscales en Argentina antes del 31 de diciembre de 2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición: podrán adherir como si fueran sujetos residentes en Argentina, en igualdad de derechos y obligaciones. En estos casos se considerará que estos sujetos adquirieron nuevamente la residencia tributaria en el país a partir del 1 de enero de 2024.
Los sujetos alcanzados sólo podrán regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
El régimen contempla la regularización de los siguientes bienes:
1) Bienes en Argentina
- Moneda nacional o extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo de entidades residentes en Argentina. En la tercera etapa ya no podrá incluirse el dinero en efectivo. En cuanto a los depósitos deben haberse originado hasta el 31 de diciembre del año 2023.
- Inmuebles en el país, incluidas las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance y las mejoras.
- Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares o cuotapartes de fondos comunes de inversión, siempre que el sujeto emisor sea considerado un sujeto residente en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
- Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados en Argentina.
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor sea un residente fiscal argentino.
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en los puntos anteriores, que sean de propiedad de un sujeto residente fiscal en Argentina o que recaigan sobre bienes en el país alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina.
- Las criptomonedas, criptoactivos y otros bienes similares.
- Otros bienes ubicados en el país susceptibles de valor económico, incluyendo los bienes y créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior de titularidad de sujetos residentes fiscales en Argentina, o respecto de los cuales dicho sujeto residente en el país sea beneficiario.
2) Bienes en el exterior
- Moneda extranjera, sea en efectivo o depositada en cuentas bancarias o de cualquier otro tipo en entidades financieras del exterior. En esta etapa, no podrá declararse dinero en efectivo.
- Inmuebles ubicados fuera de Argentina, incluidas las obras en construcción, cualquiera sea su grado de avance y las mejoras.
- Acciones, participación en sociedades, derechos de beneficiarios o fideicomisarios de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, siempre que el sujeto emisor de dichas acciones, participaciones o derechos no sea considerado un sujeto residente fiscal en Argentina, y siempre que estos títulos o derechos no coticen en bolsas o mercados del exterior.
- Títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotas partes de fondos y otros similares, que coticen en bolsas o mercados del exterior.
- Otros bienes muebles no incluidos en los puntos anteriores, ubicados fuera de Argentina.
- Créditos de cualquier tipo o naturaleza, cuando el deudor de dichos créditos no sea un residente fiscal argentino.
- Derechos y otros bienes intangibles no incluidos en incisos anteriores, o que recaigan sobre bienes alcanzados por el régimen, siempre que el titular de dichos bienes revista la condición de no residente en Argentina.
- Otros bienes ubicados fuera del país no incluidos en incisos anteriores.
No podrán ser objeto del Régimen de Regularización de Activos las tenencias de moneda o títulos valores en el exterior, que al 31 de diciembre de 2023: estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo («Lista Negra») o Bajo Monitoreo Intensificado («Lista Gris»), o estando en efectivo, se encuentren físicamente ubicadas en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de Alto Riesgo («Lista Negra») o Bajo Monitoreo Intensificado («Lista Gris»).
En cuanto a los funcionarios públicos, quedan excluidos del régimen los sujetos que hayan desempeñado en los últimos 10 años a contar desde la fecha de entrada en vigencia del Régimen de Regularización de Activos y/o aquellos que actualmente desempeñen funciones públicas y sus familiares.
Fuente: Iprofesional.com