El 8 de febrero comenzó la tercera y última etapa, para adherir al Régimen de Regularización de Activos, creado por la ley 27.743.
Quedando poco tiempo para que finalicen las tres etapas de adhesión al blanqueo, empiezan a aparecer las dudas de los contribuyentes sobre los temas que no quedaron cubiertos por el régimen de regularización de activos.
El 8 de febrero comenzó la tercera y última etapa, para adherir al Régimen de Regularización de Activos, creado por la ley 27.743. Se pueden declarar distintos bienes en la declaración, incluidos las cuentas bancarias, excepto el dinero en efectivo. En esta etapa, el costo del blanqueo es del 15%, aplicado sobre lo que supera 100 mil dólares.
El Poder Ejecutivo, por medio del decreto 977/24, prorrogó la fecha para poder realizar la manifestación y el pago del adelanto del impuesto desde el 8 de febrero hasta el 7 de mayo próximo. La fecha límite para presentar la declaración jurada y abonar el impuesto es el 6 de junio de este año.
Según la ley, los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos no podrán inscribirse en regímenes de regularización de activos no declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038.
Los que adhieren al blanqueo quedan liberados del pago de los impuestos, de la aplicación de multas y sanciones. Estos perdones no rigen para las operaciones respaldadas con facturas apócrifas.
Este punto es el primer riesgo que se corre; ya que, por ejemplo, eventualmente podría impugnarse el aporte del socio, con fondos blanqueados, efectuados a una empresa y que se utilizaron al pago de proveedores considerados como apócrifos por ARCA.
El blanqueo y la incertidumbre que genera
La historia muestra que el régimen de exteriorización y moratoria, del año 2016, sancionados por la ley 27.260, prometieron un blanqueo que perdonara el pasado y disminuyera el futuro de la carga tributaria que recae sobre los activos que se incluían en la regularización.
Sin embargo, a pesar de las promesas realizadas, de reducir el impuesto sobre los Bienes Personales a futuro, y dar un beneficio a los contribuyentes cumplidores para adelante, otorgándoles un «bloqueo fiscal», luego ninguno de las dos cosas su cumplieron.
La única manera que no se obtenía el tapón fiscal era en los casos de facturas apócrifas. Por ese único motivo, ARCA podía revisar a los contribuyentes sobre el cumplimiento de sus obligaciones sobre los años que no estaban prescriptos. Sin embargo, se utilizó la figura de los comprobantes inválidos o casos de proveedores caídos en incumplimientos, para considerarlos como operaciones apócrifas y de esta manera tener la llave que le posibilite a la AFIP realizar la revisión retroactiva de cumplimiento.
Esta situación se dio a pesar de que un comprobante inválido o el que fue emitido por un proveedor que cayó en incumplimientos con ARCA, que respaldaron operaciones reales, fueron consideradas como si hubieran sido hechos ficticios, o sea realizados con el objetivo de evadir impuestos. Una operación respaldada por un comprobante inválido no es lo mismo que otra que simula serlo. De la misma manera, una empresa que recibe un comprobante de un contribuyente que cae en incumplimiento con la AFIP, puede resultar «salpicado» por ese problema de su proveedor.
Por otra parte, el que exteriorizó bienes que estaban afuera del país, con promesa de reducción en el pago de Bienes Personales a futuro, en los años posteriores se encontró con alícuotas agravadas para esos activos que se encontraban en el exterior. Adicionalmente, el impuesto patrimonial lejos estuvo por desaparecer, ya que con el paso del tiempo modificó su tasa proporcional que iba en disminución, por alícuotas progresivas mayores.
En otro orden, parte de las provincias y municipalidades, no adhirieron al blanqueo por los tributos locales que pueden afectar los activos que no fueron declarados. La propia ley, en su artículo 42, dispone lo siguiente:
«Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a adherir al Régimen de Regularización de Activos, adoptando medidas tendientes a liberar los impuestos y tasas locales que los declarantes hayan omitido ingresar en sus respectivas jurisdicciones.»
Además, si bien el régimen de exteriorización de activos perdona todas las deudas de los impuestos nacionales omitidos, en el momento de efectuar los depósitos en la cuenta bancaria especial deberá demostrarse que el origen de los fondos no proviene de los delitos delictivos incluidos en la ley 25.246. Lo mismo sucede con los demás sujetos que se encuentran obligados a informar, que figuran en el artículo 20 de la misma norma. El artículo 43, de la ley 27.742, determina lo siguiente:
«Ninguna de las disposiciones de este Régimen de Regularización de Activos liberará a los sujetos mencionados en el artículo 20 de la ley 25.246 de las obligaciones impuestas por la legislación vigente tendiente a prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.»
Otros puntos controvertidos del blanqueo
Otro punto controvertido es lo que expresa el artículo 43 de la ley 27743: «Los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos no podrán inscribirse en regímenes de regularización de activos no declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038».
En cuando al pago adelantado del impuesto sobre los Bienes Personales, tanto para los que se presentan en el blanqueo, como para los que no exteriorizan, también existen efectos colaterales. Resulta de vital importancia haber definido correctamente la base imponible para el cálculo del impuesto adelantado.
Un error cometido en la determinación de la base imponible, previo a que se multiplique por 5 ó por 4, y luego se aplique la alícuota del 0,45% (sin blanqueo), ó del 0,50% (con blanqueo) permitirá a ARCA recalcular el total del impuesto omitido y exigir el pago del mismo. Eso a pesar de la promesa realizada de que no se deberá pagar por ese período el tributo.
Un tema no menor, es lo que define el decreto reglamentario (127/96) de Bienes Personales, en su artículo 30, que establece lo siguiente:
«Cuando las variaciones operadas durante el año calendario en los bienes sujetos al gravamen, hicieran presumir un propósito de evasión del tributo, la Dirección General Impositiva dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos podrá disponer que, a los efectos de la determinación de éste, dichas variaciones se proporcionen en función del tiempo transcurrido desde que se operen estos hechos hasta el 31 de diciembre de cada año, ajustándose los importes establecidos siguiendo las normas de la ley y del presente decreto.»
Esta presunción puede ser aplicada por ARCA en los movimientos bancarios que realizan los contribuyentes, durante el año y potenciados cerca del 31 de diciembre, para intentar aliviar la carga tributaria.
Un inconveniente que se está produciendo surge de las percepciones por dólar que se hicieron en el año 2024, que no fueron descontadas de la base de cálculo del adelanto de los cinco años y los que los bancos están imputando en este ejercicio.
Estos créditos no se pueden recuperar ya que el impuesto se pagó anticipado por 5 ejercicios. No tiene que rectificarse la declaración del 2024 y la presentación de la adhesión al pago anticipado. La solución podría ser solicitar la devolución a ARCA, a pesar de todo lo que conlleva ese trámite e iniciar la gestión en los bancos para que esas percepciones del 2025, sean imputadas al código correspondiente al impuesto a las ganancias.
Fuente: Iprofesional.com