Reducción de la carga fiscal, bonificaciones, facilidades de pago e incentivos

El pasado jueves, se promulgó la Reforma Tributaria 2025 (Ley 11193), una iniciativa del gobierno de Entre Ríos que moderniza el sistema impositivo provincial, reconoce el buen cumplimiento de las obligaciones fiscales y fomenta la inversión y el empleo. Desde la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) se trabajó en el diseño, desarrollo e implementación de estas modificaciones y mejoras, apuntando a consolidar un esquema tributario más previsible y adaptable a las necesidades de los contribuyentes, promoviendo el equilibrio fiscal y el desarrollo económico.

 

Descuentos y bonificaciones para facilitar los pagos

La reforma incorpora diferentes herramientas para optimizar la administración fiscal y beneficiar a los contribuyentes, destacándose entre las principales:

– Compensación de tributos: Se habilita la compensación de créditos fiscales con saldos deudores dentro del mismo contribuyente, así como la transferencia de créditos fiscales a terceros, previa autorización de ATER. Esto permitirá una mejor administración financiera.

– Incentivos por cumplimiento: Se establece la posibilidad de descuentos de hasta el 50% en los impuestos Inmobiliario y Automotor para quienes paguen en término, adhieran a la boleta digital o realicen pagos anticipados, generando así una cultura tributaria basada en la responsabilidad fiscal.

 

Estas medidas promueven una relación más cercana y transparente entre el Estado y los contribuyentes, optimizando recursos y evitando costos administrativos innecesarios.

 

Menor carga fiscal y mayor inversión

La reforma impulsa una reducción significativa de alícuotas en sectores estratégicos para la economía provincial, beneficiando principalmente a contribuyentes con menores ingresos:

– Agricultura, ganadería y pesca: Exención total para contribuyentes cuya facturación anual no supere los 800 millones de pesos y una alícuota reducida del 0,75% para quienes superen ese umbral.

 

– Industria manufacturera: Exención para industrias con ingresos anuales menores a 1.100 millones de pesos, alícuota general del 1%; y una tasa especial del 1,5% únicamente para aquellas industrias con ingresos superiores a 4.000 millones de pesos.

– Comercio mayorista y minorista: Alícuota general del 4%, que desciende al 3,5% para contribuyentes con ingresos menores a 800 millones de pesos; y se incrementa al 5% para contribuyentes con ingresos superiores a 4.000 millones de pesos.

– Transporte de carga y pasajeros: Se establece una nueva alícuota del 0,5% en el Impuesto a los Sellos para la inscripción de vehículos 0 km destinados a transporte (camiones, maquinaria agrícola y ómnibus), reduciendo casi un 80% dicho impuesto. Adicionalmente, se fija una alícuota diferencial del 1,5% en el Impuesto a los Ingresos Brutos para todas las empresas cuyos vehículos estén radicados en la provincia, reduciendo en un 0,5% respecto a la tasa anterior.

– Vehículos 0 km de uso particular: Nueva alícuota del 1,25% en Impuesto a los Sellos, significando una reducción aproximada del 60%.

– Construcción y obra pública: Se establece la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos para proyectos financiados por el Estado provincial, promoviendo inversiones en infraestructura y obra pública.


Fuente: www.entrerios.gov.ar/noticias/23753