Para entender la situación, ya que a veces genera confusión el tema de la exención en la actividad industrial hagamos un poco de historia sobre como evolucionó la exención en la Provincia de Buenos Aires desde la Ley Impositiva 11.490 que para el año 1994 en su Art. 39 eximía del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, el ejercicio de las actividades industriales cuando el contribuyente cumplía con las siguientes condiciones:
a) La inexistencia de deudas referidas a todo tributo provincial o bien haberse acogido a planes de regularización fiscal y estar cumpliendo puntualmente con los mismos.
b) Que el establecimiento industrial esté ubicado en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.
c) Estar alcanzado por la desgravación previsional a que hace referencia el art. 2, inc. 3, del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12 de agosto de 1993.
Posteriormente en abril de 1994 se publica la Ley 11.518 que modifica la Ley 11.490 y exime más actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Provincia de Bs. As.
A partir de marzo de 1995, el requisito de estar alcanzado por la desgravación previsional mencionado en las Leyes 11.490 y 11.518 es suspendido por la Ley 11.646 y desde de enero del 2001 por Ley 12.576, art. 46, se deja sin efecto la acreditación del requisito de inexistencia de deuda.
La exención entonces se solicitaba en ARBA que posteriormente entregaba, si se cumplía con los requisitos para su solicitud, un Certificado de Exención en el Impuesto a los Ingresos Brutos como el siguiente:
Fin de la exención en la industrial en Provincia de Buenos Aires.
Pero en julio de 2008 se publica la Ley 13.850 la cual con su Art.5 suspende los artículos 39 de la Ley 11490, 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley 11518 y modificatorias y complementarias y establece que la suspensión no aplica a las actividades de producción primaria y de producción de bienes, que se desarrollen en establecimiento ubicado en la provincia de Buenos Aires y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, en el período fiscal anterior, no supere la suma de pesos $60.000.000.
Esta suspensión fue mantenida a partir de ese año por las Leyes Impositivas de la provincia hasta el año 2024 y en los últimos años el importe original de $ 60.000.000 se fue actualizando.
LEY 13930 (Art. 39) Suspende el art. 39 de esta norma. Sobre exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades, en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12/08/1993.
LEY 14044 (Art. 69) Suspende el art. 39 de esta norma. Sobre exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades, en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12/08/1993. Dispone excepciones.
LEY 14333 (Art. 25) Suspende el art. 39 de esta norma. Sobre exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades, en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12/08/1993. Dispone excepciones.
LEY 14394 (Art. 29) Suspende el art. 39 de esta norma. Sobre exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para determinadas actividades, en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12/08/1993. Dispone excepciones.
LEY 14553 LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 2014. (Art. 29) Suspende el art. 39 de esta norma. Establece excepciones. Sobre eximición del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo ciertas condiciones señaladas, de determinadas actividades industriales.
LEY 14808 LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 2016. (Art. 29) Suspende el art. 39. Dispone excepciones.
LEY 14880 LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 2017. (Art. 28) Suspende art. 39.
LEY 14983 LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 2018. (Art. 26) Suspende art. 39, sin perjuicio de lo previsto en su art. 27.
LEY 15079 LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 2019. (Art. 25) Suspende el art. 39 de la presente ley; los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley 11.518, modificatorias y complementarias y la Ley 12.747, sin perjuicio de lo previsto en su art. 26.
LEY 15170 LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO 2020. (Art. 29) Suspende el art. 39 de la presente norma; Los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley 11.518, modificatorias y complementarias y la Ley 12.747; ello, sin perjuicio de lo establecido en su art. 30.
LEY 15391 LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO FISCAL 2023. (Art. 28) Suspende Art. 39; ello, sin perjuicio de lo establecido en su Art. 29.
LEY 15479 LEY IMPOSITIVA – EJERCICIO FISCAL 2024. (Art. 28) Suspende Art. 39 de la presente norma, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 29.
Provincia de Buenos Aires sin exención en Ingresos Brutos para las industrias ¿A quiénes impacta?
Lo que nos lleva al problema actual que enfrentan las Industrias en la Provincia de Buenos Aires, que desde el año 2024 deben tributar una alícuota del 1,5% cuando el total de los ingresos gravados, no gravados y exentos, en el período fiscal anterior sean superiores a $ 1.146.453.750. Si son inferiores a ese importe la alícuota es del 0%.
Y si bien el importe de $ 1.146.453.750 era razonable para el período 2024 y permitía que la gran mayoría de las PYMES industriales en Provincia de Buenos Aires no tributará ingresos brutos la falta de actualización para el año 2025 por haberse prorrogado por decreto la Ley impositiva del año 2024 provocó que muchas industrias comenzarán a tributar este impuesto, costo que hace años no tenían contemplado.
La situación se agrava aún más ya que estos contribuyentes que estaban alcanzados por el impuesto pero a una tasa del 0% comenzaron a figuran en los padrones que los Agentes de Recaudación de ARBA utilizan y están sufriendo percepciones y retenciones en su operatoria diaria sumando un golpe financiero extra para industria.
Fuente: Contadores en red