La Justicia frena la inmovilización del capital de trabajo y pone límites al SIRCREB

En un fallo reciente, la Cámara Contencioso Administrativo Federal [1], decidió hacer lugar a una medida cautelar solicitada por una empresa afectada por las retenciones bancarias del SIRCREB y las percepciones aduaneras del SIRPEI. 

La empresa impugnó la validez de tales regímenes de recaudación  argumentando que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral carece de facultades para imponer y administrar tributos, ya que su existencia deriva de resoluciones generales y no de una ley del Congreso.

La empresa, dedicada a la fabricación de plaguicidas y producción de semillas, señaló que las retenciones bancarias y percepciones aduaneras le generaban permanentemente saldos a favor irrecuperables en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con un impacto financiero significativamente negativo. 

En particular, sostuvo que la relación entre los montos retenidos y el impuesto efectivamente determinado alcanzaba un 135%, lo que le impedía utilizar esos fondos en su operatoria habitual y aumentaba su exposición a la inflación. Acompañó certificaciones contables que acreditaban que las sumas en poder del fisco superaban ampliamente su obligación tributaria y consideró afectado el derecho de propiedad.

El Organismo defendió la aplicación de estos mecanismos de recaudación alegando que se basaban en normas vigentes y que su implementación se encuentra dentro de las funciones de la Comisión Arbitral. Sin embargo, no aportó argumentos concretos que justificaran la inclusión de la actora en los padrones de retenciones y percepciones ni pudo desvirtuar la afectación económica invocada.

La Cámara consideró que la medida cautelar debía concederse, pues la actora logró acreditar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Entre los fundamentos del fallo, se destacó que la Comisión Arbitral tiene competencias limitadas dentro del Convenio Multilateral y que no existe un acto administrativo motivado y fundado que justifique la detracción de fondos mediante el SIRCREB y el SIRPEI. Asimismo, se valoró que las retenciones y percepciones aplicadas generaban un perjuicio financiero al contribuyente sin una adecuada correlación con su capacidad contributiva. La sentencia también subrayó la protección constitucional del derecho de propiedad y la defensa en juicio, al tiempo que consideró que no se encontraba acreditado un perjuicio al interés público por la suspensión de las detracciones.

 

En virtud de ello, la Cámara revocó la decisión de primera instancia y ordenó a la Comisión Arbitral y al Comité de Administración de los Sistemas Unificados de Recaudación Anticipada que se abstuvieran de continuar efectuando retenciones y percepciones sobre la actora hasta la resolución definitiva del proceso. Como condición para la vigencia de la cautelar, se impuso a la empresa la obligación de constituir una caución real de diez millones de pesos.

La discrecionalidad con la que las distintas jurisdicciones provinciales establecen regímenes de recaudación debe ser acotada mediante una intervención clara y contundente por parte de la justicia. Es imperativo poner fin al abuso de estos regímenes de retención y percepción en la fuente, que en los últimos años han sido utilizados indiscriminadamente por las provincias como un mecanismo de financiamiento anticipado a costa de los contribuyentes.

Es fundamental comprender que, en la relación jurídica tributaria, el principio general es que el contribuyente asume el rol de deudor de la obligación fiscal, y no el de acreedor del Estado. Sin embargo, el descontrol en la aplicación de estos sistemas ha revertido esta lógica natural, provocando una acumulación excesiva de saldos a favor que distorsionan el esquema impositivo y generan efectos negativos sobre la liquidez de las empresas.

La inmovilización del capital de trabajo derivada de estos mecanismos vulnera garantías constitucionales esenciales, tales como el derecho de propiedad y el principio de capacidad contributiva. Esta situación se agrava aún más cuando el contribuyente se ve obligado a adelantar sumas que superan holgadamente su obligación tributaria futura, llegando en muchos casos a anticipar montos equivalentes o superiores a su carga fiscal de los próximos 12 meses. En un contexto de alta inflación como el que atraviesa Argentina, esta práctica resulta particularmente gravosa, ya que el deterioro del poder adquisitivo de la moneda convierte estos saldos en verdaderas pérdidas económicas para las empresas, restringiendo su capacidad de inversión y crecimiento.

La necesidad de una intervención judicial que establezca límites claros a estos regímenes es ineludible. No puede permitirse que las provincias continúen utilizando la potestad tributaria como un instrumento de recaudación sin restricciones, generando asimetrías que afectan la seguridad jurídica y el normal desarrollo de la actividad económica. Es hora de restablecer el equilibrio en la relación fisco-contribuyente, garantizando que los tributos sean exigidos con criterios de razonabilidad y justicia, sin imponer cargas desproporcionadas que atenten contra la estabilidad financiera de las empresas.

Este fallo es relevante porque avanza en esa línea. La decisión refuerza el principio de legalidad tributaria y la necesidad de que los mecanismos de percepción y retención cuenten con límites claros y existan mecanismos de excepción y/o exclusión que funcionen en la práctica. Además, abre la puerta a futuros planteos de contribuyentes que se vean afectados por la acumulación excesiva de saldos a favor debido a retenciones bancarias y percepciones aduaneras desproporcionadas.

[1] S. A. S.A. c/ Comisión Arbitral del Convenio Multilateral s/ proceso de conocimiento. CNACAF. Sala IV. 25.02.2025

Fuente: Dr. Alberto Mastandrea

Especialista en Tributación | Optimización Fiscal | Socio en BDO Argentina |