Con el salario de abril habrá una devolución de Impuesto a las Ganancias, según el nivel salarial del trabajador y la tabla que defina ARCA.
Todos los trabajadores que pagaron Impuesto a las Ganancias en 2024 recibirán una devolución del Impuesto a las Ganancias con el salario que cobrará en abril o los primeros días de mayo. Esto será distinto según el nivel de sueldo y según defina ARCA cómo se aplicará la actualización de escalas y deducciones a septiembre de ese año.
Los contadores están consultando a ARCA si, para determinar la devolución con el salario de abril se deben aplicar las escalas anuales o las escalas mensuales cuya actualización se dio en septiembre 2024.
Cuál es el mecanismo de la devolución
El día 31/03/2025 vence el plazo para realizar la presentación del Formulario 572 SIRADIG Trabajador, correspondiente a 2024 y las empresas deberán realizar el cierre fiscal junto a la liquidación de abril, ya que a partir del 01/04/2025 se pueden bajar todas las declaraciones actualizadas.
El empleador, por su parte, deberá practicar la Retención/Devolución del impuesto con las nóminas mensuales de abril.
Asimismo, las empresas tendrán tiempo hasta el 31/05/2025, para presentar ante ARCA los F1359 del año 2024 de los trabajadores cuyas rentas anuales superan los $15.917.863,58.
Ese importe se aplicó para el año 2023. Antes era actualizado de forma automática por el índice RIPTE, pero ahora será ARCA la entidad que lleve adelante dicha actualización, publicando el importe en su página.
Debemos estar atentos a que finalmente ARCA actualice este importe para las presentaciones fiscales 2024.
Cómo se aplica el beneficio especial
La liquidación final del periodo surgirá de computar las deducciones y escalas anuales, considerando los montos con la actualización que tenga efecto en el mes de dicha liquidación.
Esto quiere decir, que las escalas que se tomaron en la liquidación mensual hasta la liquidación del SAC para las empresas que pagan a mes vencido y hasta la liquidación del mes de diciembre para las empresas que pagan en el trascurso del mes deberán ser actualizadas por las escalas anuales que se encuentran publicadas por ARCA.
En septiembre, para el periodo 2024 se actualizaron las escalas del impuesto de dicho periodo fiscal, aplicando el mismo de forma proporcional a partir de septiembre, sumando al acumulado de agosto los resultados desde septiembre a diciembre, evitando aplicar el retroactivo a enero de las nuevas tablas en ese momento.
Con la actualización de septiembre, se alcanzó un aumento total de las escalas del 13,35% final, según IPC de junio, julio y agosto, que teniendo en cuenta la normativa, para los meses de septiembre a diciembre se aplicaba de forma proporcional dejando el aumento completo de dicha tabla para la liquidación final o anual del impuesto.
También la diferencia y la deducción para que no impacte en las retenciones, entre lo que se computó por impuesto cedular y lo que correspondería por Impuesto a las Ganancias, se computarán, de corresponder, en oportunidad de la liquidación anual que realice la empresa.
Cómo es el recálculo del beneficio por impuesto cedular
En la transición impositiva que se dio entre los meses julio y agosto del año 2024, se definió generar una «deducción especial», la cual se debió ingresar como «Pago a Cuenta de Impuesto Retenido» durante el primer semestre cuando la carga impositiva del cálculo sobre el Impuesto Cedular era menor que el Impuesto a las Ganancias.
Se debía calcular con las tablas mensuales publicadas a esa fecha, más los SIRADIG informados. De esa forma, se logró neutralizar el aumento del impuesto retroactivo de enero a junio que se genera al aplicar el nuevo régimen.
El pago a cuenta deberá computarse en las liquidaciones mensuales del impuesto del año fiscal 2024 desde julio en adelante, que efectúen los agentes de retención.
Y cualquier ajuste posterior a dicho cálculo, ya sea por ingreso o deducción declarada por el empleado a considerar en el período enero – junio, se computará en oportunidad de la liquidación anual que realice el agente de retención, es decir, en abril 2025.
Fuente: Iprofesional.com