Los sujetos obligados podrán optar por los siguientes métodos disponibles:
– Controlador fiscal
– Factura electrónica: Comprobantes en Línea, Facturador Móvil, Nuevo Facturador para Monotributistas.
Podrán optar por una de las 2 modalidades de emisión de comprobantes, o ambas en forma conjunta.
Las micro, pequeñas o medianas empresas (MiPyME) por las operaciones que realicen con una empresa grande u otra MiPyME que haya adherido al régimen de «Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs», deberán emitir exclusivamente facturación electrónica.
– Web Services
Los monotributistas efectores sociales y los incluidos Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, y los IVA no alcanzados podrán emitir comprobantes manuales, pudiendo optar por emitirlos electrónicamente.
Fuente: Art. 6 RG 4290/18
ARCA