Ingreso y egreso de moneda, instrumentos negociables y metales preciosos hacia y desde el territorio argentino: régimen de declaración ante el Servicio Aduanero.
De conformidad a las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se actualizan y unifican las normas vigentes relativas al ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, en calidad de equipaje o pacotilla, hacia y desde el territorio argentino. En tal sentido, se establece que los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes que introduzcan al territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, deberán declararlo ante el servicio aduanero al momento del ingreso al país, cuando el total de ellos tenga un valor igual o superior al equivalente a U$S 10.000. A su vez, los viajeros y tripulantes sólo podrán egresar del territorio argentino, en calidad de equipaje o pacotilla, dinero en efectivo en moneda extranjera, instrumentos negociables al portador en moneda extranjera y/o metales preciosos amonedados, cuando su valor en total sea inferior a U$S 10.000 o su equivalente en otras monedas.