El pasado 3 de marzo de 2025, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos anunció la suspensión de la aplicación de la Ley de Transparencia Corporativa (Corporate Transparency Act, CTA), y, por ende, no será exigible la presentación del Informe sobre Beneficiarios Finales (BOI, por ss siglas en inglés).

La Financia/ Crimes Enforcement Network (FinCEN), agencia estadounidense encargada de combatir el lavado de dinero y otros delitos financieros que exigía la presentación de este informe, aún no ha realizado ninguna publicación sobre dicho anuncio.

FinCEN y el BOI: La esencia del informe

La Ley CTA comenzó a regir el 1 de enero de 2024 y estableció la obligación de reportar información sobre los beneficiarios finales de la mayoría de las empresas estadounidenses. El objetivo principal de esta normativa no conlleva fines fiscales intercambiables entre países, sino que el espíritu de la norma busca prevenir delitos financieros, como el lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas que puedan originarse dentro del territorio de los EE. UU.

La FinCEN define a los beneficiarios finales como aquellas personas físicas que cumplen al menos con uno de los siguientes criterios: poseer una participación del 25% o más en una empresa estadounidense, ejercer un control significativo sobre la toma de decisiones de la entidad, o desempeñar un cargo directivo dentro de la organización. Dichas características buscan identificar a las personas que, de manera directa o indirecta, tienen una influencia relevante en la gestión y operación de la empresa.

 

Contexto legal: Suspensiones y plazos anteriores

Desde su implementación, el CTA ha enfrentado desafíos legales. Inicialmente, el plazo para presentar el Informe BOJ estaba fijado para el 1 de enero de 2025. Sin embargo, el 3 de diciembre de 2024, el Tribunal del Distrito Este de Texas emitió un fallo preliminar que suspendió temporalmente esta obligación, argumentando que la ley podría exceder los límites de la autoridad del Congreso. Este fallo generó incertidumbre entre las empresas y los inversionistas extranjeros, quienes tuvieron que enfrentar la decisión de presentar dicho informe u omitir el mismo, dado que la obligación había sido suspendida de manera temporal.

Posteriormente, el 7 de enero de 2025, el mismo tribunal emitió una orden que impedía a la FinCEN exigir el cumplimiento del CTA. No obstante, tras una apelación presentada por el Departamento de Justicia de EE. UU., el 18 de febrero de 2025, la corte suspendió su orden anterior, reactivando así la obligación de presentar la declaración de beneficiarios finales. Tras la reactivación, la FinCEN extendió en 30 días el plazo original, fijando la nueva fecha límite para el 21 de marzo de 2025. Sin embargo, a raíz del comunicado del Departamento del Tesoro, esta obligación volvió a ser nuevamente suspendida.

 

Nuevas implicancias

Tras el nuevo anuncio del Departamento del Tesoro, se suspende la aplicación del Informe BOi y de las multas que imponía la FINCEN ante los casos de incumplimiento.

Es de vital importancia destacar que aún no se cuenta con una reglamentación formal de lo dicho por el Departamento del Tesoro para limitar las competencias de la FINCEN, aunque han anunciado que la elaborarán en el próximo tiempo.

 

Conclusiones y palabras finales

Muchas empresas extranjeras ya han presentado el Reporte BOI, por lo que no es necesario realizar acciones adicionales ni rectificar documentación para quienes cumplieron con este requisito ante la RnCEN.

Sin embargo, es fundamental recordar que la información recopilada es de carácter privado y confidencial, y que aquellas empresas que aún no han presentado el informe, de momento no se encontrarán en la obligación de realizarlo según lo indicado por el Departamento del Tesoro de los EE.UU.

Dada la importancia de cumplir con esta normativa y todas sus actualizaciones, es crucial que las organizaciones se mantengan informadas y asesoradas, especialmente considerando los antecedentes de suspensiones y reactivaciones de la obligación.

Fuente: Iprofesional