La Unidad de Información Financiera (UIF) ha comunicado a los Sujetos Obligados, mediante notificación enviada por correo electrónico, que se ha prorrogado la fecha de presentación de los Informes Mensuales de Actividades Específicas establecidos en el artículo 27, inciso a), de la Resolución UIF N° 42/2024. Esta prórroga se mantendrá hasta que la UIF emita una nueva comunicación que indique la entrada en vigor de las obligaciones de presentación de dicho régimen informativo.
Cabe recordar que, el 27 de noviembre de 2024, la UIF informó que las obligaciones previstas en la Resolución UIF N° 42/2024 en relación con las actividades específicas de los contadores públicos (artículo 2, inciso a, apartado I) deberán cumplirse para las actividades realizadas a partir del 1° de septiembre de 2025.