COT Valores mínimos para la emisión en 2025

Instructivo ARBA.

El Código de Operación de Traslado (COT) es un régimen por el cual deben informarse los datos de las operaciones vinculadas al transporte de bienes dentro del territorio provincial.

También corresponde al transporte de bienes cuyo lugar de origen o destino se encuentre entre la provincia de Buenos Aires y las jurisdicciones que adhieran a Convenios con esta Agencia.

Jurisdicciones alcanzadas

Vigencia desde Origen Destino

16/05/2006 Provincia de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires

11/02/2015 Provincia de Buenos Aires Provincia de Santa Fe

11/02/2015 Provincia de Santa Fe Provincia de Buenos Aires

11/04/2017 Provincia de Buenos Aires Ciudad Autónoma de Buenos Aires

11/04/2017 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires

21/09/2017 Provincia de Buenos Aires Provincia de Mendoza

21/09/2017 Provincia de Mendoza Provincia de Buenos Aires

La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un Código de Operación de Transporte establecida en el artículo 41 del Código Fiscal deberá cumplirse, exclusivamente, cuando se transporten o trasladen por tierra:

Régimen General

Bienes cuyo valor sea igual o superior a la suma de $7.220.557, o cuyo peso sea igual o superior a los 4.500 kg.  (Ver tabla años anteriores)

Régimen Especial

Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos I y II de la Resolución Normativa 31/19 y sus modificatorias según los pesos allí previstos.

En todos los casos, los pesos o el valor mínimo establecidos deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje, considerando la totalidad de bienes a transportar en su conjunto, independientemente de la cantidad de destinatarios.

Del mismo modo, el cumplimiento de la obligación prevista resultará exigible, inclusive, cuando se realicen cargas o descargas parciales, cambios de transporte o transbordos, dentro del territorio provincial u otra jurisdicción.

Documentos equivalentes

La obligación de generación del COT se entiende cumplimentada cuando el transporte cuente con alguno de los siguientes documentos electrónicos que figuran en el Anexo III de la RN 27/23:

Guía Ganadera (S/A requisitos de la normativa)

Guía Electrónica Minera (S/A requisitos de la normativa)

Remito Electrónico Cárnico (REC) (valorizado)

Documento de Tránsito Animal Electrónico (DT-e)

Documento de Tránsito Vegetal Electrónico (DTV-e)

Carta de Porte emitida conforme RG 5017/2021 de AFIP

Excepciones

La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante el COT no resultará exigible:

Cuando se traslade o transporte mercadería con motivo de operaciones de exportación y/o importación (siempre que el traslado se efectúe directamente desde o hacia zona portuaria).

Cuando el propietario de la mercadería trasladada o transportada sea el Estado Nacional, Provincial, las Municipalidades, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o alguna de sus empresas o entes descentralizados o autárquicos.

Cuando el traslado o transporte de los bienes se efectúe dentro del propio predio o establecimiento industrial.

Cuando se transporten o trasladen bienes que, para el propietario, tengan el carácter de bienes de uso y dicho carácter haya sido debidamente consignado en el comprobante. Esta excepción no resulta aplicable cuando el traslado o transporte se realice con motivo de la compraventa o locación de tales bienes, sean éstos nuevos o usados.

Transporte o traslado realizado por las entidades elaboradoras de productos lácteos que realizan la recolección de leche en los tambos proveedores.

Cuando el bien que se traslada sea el propio vehículo o medio de transporte.

Cuando se trasladen o transporten bienes que, para el propietario, tengan el carácter de muestra, material promocional y/o publicitario.

Cuando se trate de residuos especiales y se halle amparado por el “Manifiesto de Transporte de Residuos Especiales” regulado por el OPDS.

Cuando se trate de residuos patogénicos y se halle amparado por el “Manifiesto de Transporte de Residuos Patogénicos” regulado por el OPDS.

Cuando se trasladen o transporten medicamentos que no sean aptos para el consumo, siempre que dicha circunstancia conste en la documentación respaldatoria de tales productos.

Cuando se trasladen o transporten productos farmacéuticos para uso humano, destinados a atender urgencias médicas (se entenderá que existe urgencia médica cuando se trasladen o transporten hasta tres productos farmacéuticos).

Cuando se trate de residuos sólidos urbanos.

Cuando se efectúe el traslado o transporte de mercaderías por parte de quien alegue ser su consumidor final.

(*) FUENTE:  Art.5 RN 31/19 y sus modificatorias (RN 27/23)

Requisitos COT 2025:

Poseer Clave de Transporte o generarla ingresando en el enlace.

El origen o el destino de la mercadería deben ser jurisdicciones adheridas al sistema COT (Provincias de Buenos Aires, Sante Fe, Mendoza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

La mercadería esté identificada en tipo y cantidad en los anexos I y II; o cualquier otro bien que supere los $7.220.557 o los 4.500 kg. Podés consultar on-line los códigos o descargarlos para uso local.

Comprobantes que respaldan el traslado y entrega de bienes según el artículo 8 inciso b) de la Resolución General Nº 1415 y modificatorias de ARCA, emitidos de conformidad con el artículo 32 de la misma normativa: Factura, remito, guía, o documento equivalente. Se entiende como documento equivalente y cumplimentada la documentación, cuando el transporte cuente con alguno de los siguientes documentos electrónicos:

Remito Electrónico Cárnico -REC-

Documento de Tránsito Animal Electrónico -DT-e-

Documento de Tránsito Vegetal Electrónico -DTV-e-

Carta de Porte emitida de conformidad con la RG Conjunta N°5017/2021 de la AFIP y RG N° 5235/2022 de la AFIP y sus modificatorias.

Además de las ya vigentes Guías provinciales electrónicas Minera y Ganadera.

Instructivo COT “Código de Operación Traslado o Transporte” para carga manual por el interactivo de Internet pueden descargarlo desde ACÁ.

COT – Remito electrónico Para contribuyentes con posibilidad de vincular su sistema de gestión informático con la Agencia. Permite agilizar la comunicación y la generación del COT/CRE ACÁ.

Fuente: Contadores en red