La sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en los autos “Priotti, Nancy María”(1), constituye una nueva decisión importante en torno al cuestionamiento de las facultades de la Comisión Arbitral (COMARB) en el marco de los regímenes de recaudación bancaria y aduanera SIRCREB y SIRPEI.
La contribuyente, comerciante inscripta en el Convenio Multilateral, cuestionó la legitimidad de las retenciones que se le practicaban automáticamente sobre sus acreditaciones bancarias y operaciones de importación en concepto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, destacando la desproporción entre el tributo efectivamente determinado y los montos sustraídos, lo que le generaba un saldo a favor acumulado que afectaba severamente su liquidez y su derecho de propiedad. La medida cautelar solicitada tenía por objeto la suspensión inmediata de dichas detracciones hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo.
Es importante destacar que el planteo formulado por la Sra. Priotti no constituye un caso aislado, sino que refleja una problemática que alcanza a una gran cantidad de contribuyentes, quienes han llegado a naturalizar el empréstito forzoso al que son sometidos como consecuencia de la desmedida voracidad recaudatoria de los fiscos jurisdiccionales. Esta situación, repetida y sostenida en el tiempo, evidencia una práctica que desvirtúa los principios fundamentales del sistema tributario, afectando derechos patrimoniales bajo la apariencia de mecanismos de percepción anticipada.
En primera instancia, la jueza denegó la medida precautoria por considerar que coincidía con el objeto de la acción principal y que no se encontraban reunidos los presupuestos procesales exigidos. Contra dicha decisión, la actora interpuso recurso de apelación, fundado en que se encontraba sufriendo una confiscación ilegítima e irrazonable por parte de la COMARB, sin sustento en una norma legal ni procedimiento administrativo debido.
La Cámara, al analizar los argumentos, revocó la decisión de grado y ordenó hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En su resolución, los jueces destacaron que se encontraba prima facie configurada la verosimilitud del derecho, en tanto las detracciones sobre las cuentas bancarias no responden a un acto administrativo motivado ni a un procedimiento legalmente establecido, lo que colisionaba con el principio de legalidad, la garantía de defensa en juicio y el derecho de propiedad.
A su vez, se tuvo por acreditado el peligro en la demora, ya que las sumas retenidas excedían ampliamente el impuesto efectivamente debido, generando una situación de desfinanciamiento progresivo. Se hizo especial hincapié en los datos contables aportados por la actora, que revelaban una alícuota efectiva del 85,63% sobre una alícuota teórica del 4,75%, con un saldo a favor que superaba el 1800% del tributo mensual determinado. Todo ello, en un contexto inflacionario que degradaba aún más el valor de esos créditos fiscales retenidos.
El mes pasado comentamos la causa S. A. S.A. c/ Comisión Arbitral del Convenio Multilateral s/ proceso de conocimiento. CNACAF. Sala IV. 25.02.2025 en la que Cámara con similares argumentos otorgó la medida.
La sentencia repasa los antecedentes jurisprudenciales en materia de control judicial sobre los mecanismos de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en especial cuando estos afectan garantías constitucionales. Cita jurisprudencia propia y de otras Salas del fuero, destacando que el COMARB no cuenta con potestades para ordenar detracciones directas sobre cuentas bancarias sin mediar acto administrativo previo, en contradicción con los límites funcionales impuestos por el Convenio Multilateral.
Finalmente, el Tribunal consideró que, ante la inacción de la COMARB en rebatir los argumentos esenciales de la actora, y a la luz del principio de mayor lesividad que podría implicar el rechazo de la medida, correspondía ordenar la suspensión inmediata de las retenciones hasta tanto se dicte sentencia definitiva, previo cumplimiento de una caución real por parte de la actora.
Este precedente profundiza el debate sobre los límites de la potestad recaudatoria delegada a entes interjurisdiccionales como la COMARB, y resalta la importancia de asegurar el debido proceso, la proporcionalidad tributaria y la necesidad de sustento legal expreso para toda afectación de derechos patrimoniales de los contribuyentes. En el plano práctico, reafirma la viabilidad de accionar judicialmente contra los mecanismos automáticos de percepción cuando estos resultan claramente irrazonables o carentes de fundamento normativo suficiente.
Fuente: Linkedin
Autor: Alberto Mastrandrea
Especialista en Tributación
Priotti, Nancy María. CNACAF. Sala II. 21/03/2025