Las deudas generadas por el monotributo también prescriben a los cinco años. En otras palabras, ARCA cuenta con ese lapso de tiempo para reclamar el pago de una deuda del monotributo y, en caso de no hacerlo en ese período, la misma prescribe o caduca, por lo que no se puede reclamar.
La prescripción en relación con el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los agentes de retención y percepción corre desde el 1º de enero del año siguiente al que debieron cumplirse. Cabe resaltar que el plazo de 5 años es para los contribuyentes inscriptos, mientras que los no inscriptos se extiende a diez años.
Para solicitar la respectiva prescripción de una deuda de AFIP se deben haber cumplido los requisitos establecidos por esta. Por lo general se hace de forma automática, aunque, en el caso de que siga apareciendo deuda prescripta, el contribuyente debe presentar un «descargo» ante el fisco.
¿En qué casos se interrumpe la prescripción de una deuda?
Tal como mencionamos, la prescripción de una deuda se interrumpe cuando ocurre algún acto que indica que la deuda sigue vigente o que se está reclamando su pago. En otras palabras, que el deudor está solicitando el dinero y la deuda no se está cancelando por decisión del deudor, o este último reconoce la vigencia de esta. Entre las opciones más comunes se destacan las siguientes:
Reconocimiento de la deuda por parte del deudor: si el deudor reconoce la existencia de la deuda, ya sea de forma explícita (por ejemplo, mediante un pago parcial o una carta) o implícita, la prescripción se interrumpe y el plazo para que la deuda prescriba comienza a contarse nuevamente de cero. Para que prescriba, no debe existir un reconocimiento de parte del deudor
Interposición de una demanda judicial: si el acreedor inicia una demanda judicial para reclamar el pago de la deuda, la prescripción se interrumpe. El plazo para la prescripción se reinicia a partir de la finalización del respectivo proceso judicial
Constitución en mora del deudor: si el acreedor notifica formalmente al deudor exigiendo el pago, se interrumpe la prescripción. Esto puede hacerse mediante una carta documento o cualquier otro medio fehaciente de comunicación
Medidas cautelares o embargo: la adopción de medidas cautelares, como el embargo de bienes del deudor, también puede interrumpir la prescripción
Si se tiene presente que los requisitos de la prescripción, se puede afirmar que no es un recurso que el contribuyente debe dar como seguro o armar una estrategia con base en este, ya que son pocos los casos de deudas prescriptas. En el caso de impuestos municipales atrasados, por lo general una opción es considerar un plan de pago o adherirse a una moratoria.