Consecuencias por omitir actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias
¿Cuál es la sanción aplicable a quien, estando obligado a actuar como agente de retención del Impuesto a las Ganancias según la Resolución General AFIP 830, omite dicha obligación?
La Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal en su artículo 45 establece que quien, estando obligado, omita actuar como agente de retención, será sancionado con una multa equivalente al 100% del impuesto no retenido.
Si la omisión se relaciona con operaciones entre sociedades locales, empresas, fideicomisos o establecimientos permanentes en el país y personas humanas, jurídicas u otras entidades domiciliadas, constituidas o ubicadas en el exterior, la sanción se incrementará al 200% del tributo omitido.
En caso de reincidencia, las multas se elevarán al 200% y 300%, respectivamente.