Resolución 50/2025

SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL)

LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, mediante la Resolución N° 50/2025 resolvió la creación n el ámbito de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) para la inscripción de los operadores de los rubros ganados, carnes y lácteos.

Aprobando los Anexos I “SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL), II “FISCALIZACIÓN” y III “ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN SISA – RUBRO GRANOS”) que forman parte integrante de la  medida.

Las matrículas del rubro ganados y carnes y del rubro lácteos que se encuentren vigentes y/o suspendidas, así como las solicitudes en trámite ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, pasarán a ser migradas al SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL), sin necesidad de inscribirse nuevamente.

Asimismo, se aclara que el SISTEMA DE INFORMACIÓN DE OPERADORES DE CARNES Y LÁCTEOS (SIOCAL) es continuador del REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), en lo que respecta a los operadores de la cadena de ganados, carnes y lácteos.

Las matrículas del rubro granos que se encuentren habilitadas y vigentes ante el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, serán migradas al SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), sin necesidad de inscribirse nuevamente.

Los operadores cuya matrícula y/o actividad se encuentre suspendida en el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), al momento de la entrada en vigencia de la presente medida, no serán migrados automáticamente al SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA). 

Toda petición presentada por los operadores que se encuentren en la situación indicada, deberá ser tramitada ante la citada Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, debiendo gestionar ante ella, el alta, en caso de corresponder, en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA).

Las solicitudes que se encuentren en trámite al momento de la migración quedarán sin efecto y el operador deberá solicitar el alta en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), conforme a lo establecido en la presente resolución.

Serán de aplicación a los operadores del rubro granos, ya sean con o sin planta, inscriptos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), las disposiciones establecidas en la presente resolución y las que se determinen en la normativa a dictarse en relación a dicho Sistema y en aquella específica que regule la actividad.

Las definiciones de las actividades de los operadores pertenecientes al rubro granos, los requisitos específicos de la actividad comercial y la capacidad mínima de las plantas y/u operadores se hallan establecidas en el citado Anexo III “ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN SISA – RUBRO GRANOS”.

Sera Autoridad de Aplicación de la presente medida a la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, y/o como en el futuro se denomine, perteneciente a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, encontrándose facultada para dictar toda la normativa reglamentaria y complementaria necesaria para la implementación de la presente resolución.

En todo lo no específicamente previsto, será de aplicación supletoria al presente régimen la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, quedando comprendidas todas las actuaciones que deban cumplirse en virtud de la aplicación de las disposiciones de la presente, en la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 10 del cuerpo legal indicado.

La presente resolución entrará en vigencia el día 6 de mayo de 2025.


Fuente: https://www.boletinoficial.gob.ar/