Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Procedimiento simplificado para la Devolución / Compensación de saldos a favor en Ingresos Brutos
La Resolución General de API 19/2025, se establece e implementa el Procedimiento Simplificado de Devolución/Compensación (PSDC) de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes locales y/o del Convenio Multilateral.
A tal efecto, se establecen los requisitos y condiciones que deben cumplir los contribuyentes para acceder a esta modalidad simplificada de devolución/compensación a saber:
✳️ Podrán acceder al PSDC los contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe.
b) Estar calificado ‘Sin riesgo Fiscal’ o en ‘Riesgo Fiscal 1’ por la Administración Provincial de Impuestos.
c) No registrar apremios fiscales pendientes.
d) No encontrarse en situación de concurso preventivo, quiebra o disolución.
e) No tener procesos de fiscalización en curso.
f) No tener procesos de discusión administrativa y/o judicial en curso.
g) No estar adherido a planes de facilidades de pago en curso.
h) El saldo a favor exteriorizado deberá originarse en sistemas de recaudación anticipada.
i) No haber presentado DJ rectificativas disminuyendo base imponible o alícuotas.
j) No haber obtenido una devolución mediante este procedimiento dentro del plazo de sesenta (60) días anteriores a la solicitud.
k) No tener iniciado un recurso de repetición u otra gestión de devolución. En su caso, deberá desistir expresamente de dicho reclamo antes de utilizar este procedimiento.
l) No estar adherido al régimen de regularización de activos establecido por la Ley N° 14386 y reglamentado por RG N°11/2025.
✳️ La Administración Provincial de Impuestos determinará un valor máximo sujeto a devolución/compensación, denominado Saldo a Favor Autorizado
✳️ El Saldo a Favor Autorizado (SFA) se determinará conforme a los siguientes criterios cuando el contribuyente se encuentre calificado ‘Sin riesgo fiscal’.
☑️ Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea de hasta $2.000.000 (pesos dos millones), el SFA será del 100% del mismo.
☑️ Cuando el saldo a favor exteriorizado en la última declaración jurada vencida sea superior a $2.000.000 (pesos dos millones), el SFA será del 70% del mismo.
☑️ En ningún caso el SFA podrá exceder de $5.000.000 (pesos cinco millones).