El 30 de abril vence el plazo para realizar la adhesión al régimen de regularización de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de diciembre de 2024
En el día de mañana, 30 de abril, vence el plazo para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar sus deudas tributarias y de la seguridad social vencidas al 31 de diciembre del 2024, a través del régimen de facilidades de pago dispuesto por la ARCA a través de la resolución general 5629.
Recordemos que con este plan se podrán incluir las siguientes obligaciones vencidas hasta el 31 de diciembre de 2024:
Impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidas sus intereses y multas.
Retenciones y percepciones impositivas.
Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a tasa fija y no requiere el ingreso de un pago a cuenta.
La tasa de financiación para los pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud será un 25% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Asimismo, en el caso de las medianas empresas -Tramos 1 y 2- se aplicará un 40% sobre la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
Respecto a la cantidad de cuotas disponibles, los planes serán de acuerdo al siguiente detalle:
48 cuotas para las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y para las obligaciones aduaneras de los Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud, con una tasa de financiación del 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
36 cuotas para las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y para las obligaciones aduaneras de las Medianas empresas -Tramos 1 y 2-, con una tasa de financiación del 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
24 cuotas para las retenciones y percepciones impositivas de los Pequeños contribuyentes, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud, con una tasa de financiación del 25% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
18 cuotas para las retenciones y percepciones impositivas de las Medianas empresas -Tramos 1 y 2-, con una tasa de financiación del 40% de la tasa de interés resarcitorio vigente al momento de la implementación del régimen.
¿Quienes podrán acceder al regímen?
Podrán acceder al régimen los siguientes sujetos:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” a la fecha del acogimiento.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas a la fecha del acogimiento, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
Asociación
Fundación
Cooperativa
Cooperativa efectora
Consorcio de propietarios
MutualCooperadora
Otras entidades civiles
Instituto de vida consagrada
Asociación simpleIglesia, entidades religiosas
Iglesia católica
d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud” a la fecha del acogimiento.
Fuente: https://www.iprofesional.com/