AGIP. Modificación del procedimiento de impugnación del Valor Locativo de Referencia

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), por medio de la Resolución 188/2025, modifica la Resolución 593/2025 en cuanto a la documentación a presentar para la impugnación del Valor Locativo de Referencia (VLR) por parte de los sujetos pasivos de la obligación, a cuyo efecto deberán presentar:

 

Escrito que fundamente la impugnación.

Dos informes de tasación confeccionados por corredores inmobiliarios matriculados y firma certificada ante el Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires (CUCICBA) o por profesionales matriculados con incumbencia en la materia y firma certificada ante el Consejo Profesional correspondiente.

Asimismo, delega la resolución de las impugnaciones, respecto de la aplicación del Valor Locativo de Referencia, en la Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario, dependiente de la Dirección General de Rentas.