SI EL CONTRIBUYENTE NO LO IMPUGNA SE PUEDE SUSPENDER LA CUIT
«Punto Opuesto SRL c/AFIP DGI RMEN s/amparo ley 16986» – Sala «B» 19/2/2025- CAMARA FEDERAL DE MENDOZA IV
Si se dan los parámetros de la RG (AFIP) 3832 y el contribuyente y las facultades utilizadas por la ARCA, por darse los parámetros de la resolución general (AFIP) En el otro caso, la Sala «B» la Cámara Federal de Mendoza confirma la suspensión de la CUIT.-
El contribuyente no había impugnado en sede administrativa dicha decisión, sino que únicamente se defendió en el marco del amparo.
El amparo había sido rechazado en primera instancia y la Cámara, para compartir dicha decisión, tiene en cuenta lo siguiente:
- En el marco de una inspección, la ARCA pudo comprobar que la empresa, mediante un contrato de aparcería rural, se dedica al cultivo de ajo, vende toda la producción a un tercero y alquila la maquinaria.
- Que en su informe la ARCA indica que carece de «capacidad financiera», ya que no se aportó flujo de fondos, y las compras y ventas las realiza en efectivo. Tampoco se justifica el origen de los fondos.
- Con respecto a la «capacidad operativa» para llevar a cabo la actividad, tampoco está justificada para la ARCA, ya que cuenta con un solo empleado en relación de dependencia, con un ingreso que no supera el salario mínimo vital y móvil, siendo además el gerente de la sociedad de responsabilidad
- Con ese informe, la División Fiscalización de la Actividad Agropecuaria lo incluye en la base de contribuyentes no confiables, con fundamento en la resolución general (AFIP) 3832.
- Para confirmar el actuar de la ARCA, indica que «…a la actora se le brindaron las oportunidades para justificar su capacidad contributiva, técnica comercial conforme la actividad por ella ejercida, sin que esta haya podido demostrarla cabalmente. [cite: 6] Habiéndose respetado en todo momento el debido proceso administrativo…, la parte actora ha ejercido su derecho de defensa y tuvo la oportunidad de presentar no solo la documentación solicitada, sino también cuanta presentación digital ha tenido a su alcance».
- Concluye que «teniendo en cuenta la plataforma jurídica descripta y la documentación agregada a la causa, ponderó que la amparista, habiendo tenido oportunidad, no acompañó ni en sede administrativa, ni judicial, elementos suficientes para desvirtuar las conclusiones a las cuales arribara el Organismo Fiscal… Incluso en instancia judicial la parte actora no acompaña documentación alguna que acredite su actividad o justifique su capacidad comercial».