En el caso caratulado “Banco de la Provincia de Buenos Aires C/ C. R. A. S/ Cobro Ejecutivo”, se discutió, en el marco de un juicio ejecutivo, la validez de la firma utilizada para la suscripción de un contrato de tarjeta de crédito. En este caso, se utilizó una firma biométrica −sistema de firma que permite la identificación del firmante a través de la captura de ciertos parámetros característicos de esa persona− la cual podría ser considerada un tipo de firma electrónica.
Al analizar la posibilidad de que un banco prepare la vía ejecutiva a raíz de un contrato firmado con firma electrónica, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora recurrió a la regulación especial del Banco Central de la Nación (Comunicación “A” 6068) en la que se establece que, para la protección de los documentos firmados en soporte electrónico, se debe cumplir con los requisitos biométricos indicados en la ISO IEC 19794-7 para la digitalización de la firma ológrafa. A su vez, la Cámara basó su decisión en la Ley 25.065 de tarjetas de crédito en las que se determina que, si el instrumento fuera generado por métodos electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad de las partes y la integridad del instrumento. De esta manera, la Cámara de Apelaciones consideró que existían elementos suficientes para entender que el requisito de la firma estaba cumplido en el marco de la suscripción del contrato de tarjeta de crédito mediante el uso de la firma biométrica y ordenó la preparación de la vía ejecutiva.
Por: Marval O’Farrell Mairal
Fuente: https://abogados.com.ar/criterios-sobre-la-validez-de-la-firma-electronica/36690