Dictamen: qué dice ARCA sobre deducción en Ganancias  del REIBP y del impuesto del blanqueo

ARCA emitió un dictamen aclarando si puede deducirse el REIBP de Impuesto a las Ganancias y el impuesto especial del blanqueo pagados en 2024

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó un dictamen para responder a las inquietudes recibidas de los contadores en torno al impuesto especial del blanqueo y al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), referidas a la deducibilidad, y otros aspectos

 

Qué dijo ARCA sobre la deducción

El dictamen de ARCA sostiene que tanto lo pagado en 2024 por el REIBP como por el impuesto especial del blanqueo se podrán deducir del Impuesto a las Ganancias en la declaración jurada 2024 que se efectuará en junio próximo.

 

El dictamen plantea las siguientes preguntas sobre estas cuestiones:

 

El importe ingresado en concepto del REIBP abonado durante el período 2024, en la parte atribuible a los bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas, ¿es deducible en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2024? De ser ello así, ¿debe proporcionarse entre los períodos fiscales en que el REIBP sustituye al Impuesto sobre los Bienes Personales?

Respecto de este tratamiento de los importes abonados en 2024 por el REIBP, el dictamen afirma que  son deducibles a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias.

Si bien la Ley de medidas Fiscales Paliativas y Relevantes 27.743 no aclara nada al respecto, se debe seguir lo que la establece la Ley de Impuesto a las Ganancias y en su artículo 86, inciso a) que permite la deducción de estos conceptos.

Una aclaración importante es que, más allá que el REIBP sustituye el Impuesto sobre los Bienes Personales de 4 o 5 períodos fiscales (dependiendo si se regularizaron o no bienes), se deduce íntegramente en el período 2024, en la medida que sean gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas por este impuesto.

Cómo es el tratamiento del blanqueo

El dictamen plantea las siguientes dudas:

 

El impuesto especial de regularización ingresado en el año 2024, en la parte que corresponde a los bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas, ¿es deducible del impuesto a las ganancias del período fiscal 2024?

Sí, dado que, al no haber dispuesto el Régimen de Regularización una previsión en contrario resulta de aplicación el inciso a) del artículo 86 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, lo que permite concluir que el Impuesto Especial de Regularización es deducible en la parte que corresponde a los bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas

¿Cuál es el tipo de cambio para incorporar al patrimonio los bienes regularizados en dólares, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias? ¿Puede considerarse el tipo de cambio de regularización del artículo 9° del Decreto 608/2024?

Respecto del tipo de cambio a utilizar para determinar el valor de incorporación al patrimonio de los bienes regularizados denominados en dólares estadounidenses, a los fines de la determinación del Impuesto a las Ganancias, el dictamen señala que deben considerarse las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En el caso de dólares estadounidenses, el tipo de cambio a utilizar es de $805,45. El tipo de cambio de $1.000 se utilizó, exclusivamente, a los fines del Régimen de Regularización de Activos.

¿Los bienes regularizados que constituyan un activo computable a los fines del ajuste por inflación impositivo forman parte del activo computable al 31 de diciembre de 2023, suponiendo que el ejercicio de la sociedad coincide con el año calendario?

La fecha de incorporación de los bienes regularizados en el patrimonio es el 01/01/2024. Por lo tanto, dichos bienes no se computan como activo al 31/12/2023, a los fines de la determinación del ajuste por inflación estático.

La sociedad cierra su ejercicio el 31/12/2024 y, habiendo regularizado bienes de cambio, ¿cuál es su valor de incorporación al patrimonio?

Las pautas de valuación de los bienes de cambio al inicio y al cierre son las siguientes:

Hay que diferenciar si se trata, o no, de bienes de cambio. El Decreto PEN 608/2027 hace mención de cómo deben considerarse.

 

Qué paso si vendo un inmueble anterior a 2018 y blanqueado

¿Cuál es el tratamiento a brindar en el Impuesto a las Ganancias a un inmueble adquirido con anterioridad a 2018, blanqueado y luego es enajenado, considerando que si lo hubiera adquirido a partir del año 2018 se trataría de una renta de segunda categoría?

Queda alcanzado por el impuesto cedular, ya que su incorporación al patrimonio es en el período 2024. Por aplicación de la Ley 27.430 se establece dicho gravamen para la venta de los inmuebles adquiridos con posterioridad al 2018.

También al incorporarse en el año 2024, le corresponde aplicar las disposiciones del artículo 99 Ley de Impuesto a las Ganancias, que permite la actualización de su costo y de la amortización.

Para el Impuesto sobre los Bienes Personales, si el inmueble tiene como destino la casa habitación, quedará exento del impuesto hasta la suma establecida para cada período fiscal.

ARCA emitió este dictamen aclarando dudas recibidas de los contadores sobre la deducibilidad del REIBP y el impuesto especial del blanqueo, entre otros puntos.

Fuente: Iprofesional