Llegó la causa «A., J. E. c/Winbishi Motors S.A. y otros s/Despido» a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación deducido por el actor, contra la resolución que dispuso declinar la competencia para entender en las actuaciones y remitir las mismas a la Juzgado Nacional en lo Comercial N°9, Secretaría N°18.
El Juzgado Comercial mencionado, informó que allí tramitaba el juicio universal de la parte demandada y que el Sr. J. E. A. se presentó a verificar su crédito en la oportunidad prevista por el art. 32 de la ley 24.552.
En dicho marco, los camaristas resaltaron que, si bien en virtud de las modificaciones introducidas por la ley 26.086 quedan exceptuados los juicios laborales del desplazamiento de competencia que provoca el juicio universal, ello es así, «salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los arts. 32 y concordantes», circunstancia que se configuraba en el caso bajo análisis.
Por ende, dado que constaba en autos la expresa formulación del actor de la opción a la que alude la norma, el pasado 23 de abril los Dres. Ambesi y Hockl consideraron que correspondía confirmar la decisión de grado.
Ver fallo completo: https://abogados.com.ar/el-articulo-32-de-la-ley-24552/36662