Impuesto de sellos en CABA. Tratamiento de los contratos de locación de inmuebles

Están alcanzados por el Impuesto de Sellos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), los actos y contratos de carácter oneroso, siempre que se otorguen en dicha jurisdicción, así como también los otorgados fuera de ella cuando produzcan efectos en la misma. 

En el caso de los contratos de alquiler, se encuentran exentos del impuesto aquellos que tengan como destino vivienda, excepto las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos. 

Para los contratos de locación gravables, la determinación y pago del impuesto se establece un Valor Locativo de Referencia para los inmuebles ubicados en la CABA con excepción de los contratos de leasing, que tendrá en cuenta su renta locativa mínima potencial anual, según el destino constructivo del inmueble en cuestión, excluyendo las operaciones de locación de espacios en terrazas.

Para consultar el valor locativo de referencia: https://lb.agip.gob.ar/VLR/