La declaración de caducidad debe formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación

En las actuaciones «R. F., M. A. c/D., H. M. y otro s/Ejecución» la ejecutante apeló la resolución que admitió la caducidad de instancia e impuso las costas a la parte actora.

La legitimada activa, sostuvo que jamás dejó de instar el procedimiento, más allá de los inconvenientes suscitados en torno a los domicilios de los demandados y al fallecimiento de uno de ellos.

Adujo que, en actos posteriores al último acto impulsorio referido por el magistrado de grado -22.04.2010- confeccionó nuevos mandamientos de intimación de pago que luego remitió a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones y reinscribió el embargo sobre el inmueble que garantizaba el crédito.

A su vez, destacó que su parte «le dio vitalidad al expediente, impulsó la acción, actuó con eficiencia y cualquier plazo ocurrido queda absolutamente interrumpido con las constancias de haber reinscripto el embargo, como así también haber diligenciado nuevo mandamiento de intimación de pago».

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordó que la caducidad de la instancia «es un instituto procesal, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes, ante el desinterés demostrado, tienen su sanción». 

Asimismo, los camaristas explicaron que «el único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa».

A los fines de la perención de la instancia, el impulso del procedimiento «corresponde a cualquiera de las partes interesadas en el trámite del juicio, principalmente a la parte actora, pues en el ámbito del proceso civil, rige el principio dispositivo que apuntala el avance procesal sobre el accionante, en tanto es el principal interesado en que el juicio no sólo se promueva, sino que, además, progrese y se desenvuelva en sus distintas etapas, concluyendo en la sentencia».

La actora inició la ejecución el 14.04.2008, reclamando el pago de una suma adeudada. El 21.06.2008 se ordenó librar el mandamiento de intimación de pago y embargo sobre un bien. Al diligenciar el mandamiento, el Oficial Notificador informó que la persona había fallecido en 2009. A raíz de ello, la actora denunció la muerte del coejecutado y solicitó oficiar al Registro de Juicios Universales. 

Con posterioridad, la accionante solicitó suspender el trámite del proceso, lo que se desestimó en la instancia de grado porque la muerte no estaba acreditaba. El Juez ordenó librar oficios al Registro Civil de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se acompañara la partida de defunción del ejecutado; oficios que no fueron librados. 

Paralelamente, se intentó intimar de pago al coejecutado, pero ambos mandamientos de marzo y octubre 2009 tuvieron resultado negativo. Finalmente, el 29.08.2024 el ejecutado se presentó espontáneamente y acusó la caducidad de instancia que se encontraba bajo estudio.

En dicho marco, los magistrados resaltaron que el art. 315 del CPCCN establece que «la declaración de caducidad debe formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal».

En el caso, el Sr. C. «se notificó espontáneamente de la intimación de pago y, en esa primera intervención, acusó la caducidad de la instancia. Allí, especificó los reiterados períodos de inactividad por más de tres meses que, según dijo, hubo a lo largo de este proceso».

Así las cosas, el pasado 9 de mayo las Dras. Bermejo y Maggio confirmaron la resolución de grado.

Ver fallo completo: https://abogados.com.ar/la-declaracion-de-caducidad-debe-formularse-antes-de-consentir-el-solicitante-cualquier-actuacion/36761