Ley (PL) Nº 27.778 (BO 28/05/2025)

Impuestos Internacionales. Argentina adhiere a la Convención Multilateral contra la Erosión de Base y el Traslado de Beneficios – BEPS

Se aprueba la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (BEPS), celebrada en la ciudad de París el 24/11/2016. Argentina, mediante esta ley, adhiera a los lineamientos internacionales para evitar la evasión fiscal y el traslado artificial de beneficios. Se compromete a implementar las medidas acordadas, fortalecer la cooperación fiscal y facilitar gestiones de otros países adheridos, promoviendo un sistema tributario más transparente y coordinado globalmente.

 

Texto LEY 27788 

Convención Multilateral BEPS para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios.

La Ley 27.788, aprueba la Convención Multilateral para Aplicar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (BEPS), celebrada en París el 24 de noviembre de 2016.

Se aprueba la Convención Multilateral BEPS con el objetivo de modificar de forma coordinada los convenios bilaterales para evitar la doble imposición, alineándolos con las medidas del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios de la OCDE/G20.

Temario General de la Convención Multilateral BEPS

  1. Disposiciones Generales

Ámbito de aplicación (Art. 1)

Interpretación de términos (Art. 2)

  1. Dispositivos Híbridos

Entidades transparentes (Art. 3)

Entidades con doble residencia (Art. 4)

Métodos para la eliminación de la doble imposición (Art. 5)

III. Prevención del Abuso de los Tratados

Finalidad de los tratados fiscales cubiertos (Art. 6)

Prevención del uso abusivo de tratados (Principal Purpose Test) (Art. 7)

Limitación simplificada de beneficios (Arts. 7.6 a 7.13)

  1. Establecimiento Permanente

Estrategias artificiales para evitar la condición de establecimiento permanente (Arts. 12 a 15)

  1. Métodos de Resolución de Controversias

Procedimiento de acuerdo mutuo (MAP) (Arts. 16 a 17)

Arbitraje obligatorio (opcional) (Arts. 18 a 26)

  1. Disposiciones Institucionales y Finales

Firma y ratificación (Art. 27)

Reservas y notificaciones (Arts. 28 a 30)

Entrada en vigor y aplicación (Arts. 34 a 36)

Disposiciones transitorias y terminación (Arts. 37 a 39)


https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/326035/20250528