Los compradores de granos y/o derivados granarios para consumo propio no están obligados a declarar sus plantas en SISA. Por lo cual, no tienen ni tendrán la obligación de utilizar el Registro de Stock y Movimiento de Granos establecido por la RG 3593/14. Esta actividad fue eliminada por la Resolución 69/2024 SAGyP y por eso no fue migrada al SISA.
Estos operadores deberán contar con la categoría correspondiente a su actividad declarada en el SISA, indicando expresamente que son compradores de granos y/o derivados granarios para consumo propio.
Es importante aclarar que desestimen si recibieron una comunicación indicando lo contrario (que no poseen una planta activa en SISA y que deberán subsanar la inconsistencia). Fue una notificación automática del sistema que no se debería haber enviado. Los operadores, en este caso, no tienen que realizar ningún trámite al respecto.