Se trata de un paquete de medidas tendientes a flexibilizar los regímenes de información y control aplicables a las operaciones efectuadas por personas humanas y jurídicas.
Su implementación se dará en dos etapas:
Primer Etapa: mediante un Decreto del Poder Ejecutivo y adecuaciones reglamentarias por parte de los Organismos de contralor (ARCA, UIF, BCRA)
Segunda Etapa: elaboración de un proyecto de ley que será remitido al Congreso Nacional donde se modificará el Régimen Penal Cambiario, Penal Tributario y la Ley de Procedimiento Fiscal para otorgar seguridad jurídica.
¡IMPORTANTE!
Ninguna de las normas que se dicten en el marco de este régimen liberarán de las obligaciones impuestas por la legislación vigente orientada a prevenir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Implementación de la Primer Etapa
Mediante el Decreto PEN 353/2025 publicado en el Boletín Oficial el 23/05/2025 se dispone la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes conforme a los compromisos internacionales asumidos por la Argentina.
Se instruye a la UIF para que días adecúe su normativa en el plazo de 30 días.
Se encomienda a ARCA la implementación gradual del Régimen Simplificado y Opcional del Impuesto a las Ganancias y la simplificación de su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo.
Crea el Sistema de Finanzas Abiertas regulado por el BCRA
Régimen Simplificado y Opcional del Impuesto a las Ganancias
Para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país. Será aplicable a los períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2025. Dicha modalidad deberá elaborarse sobre la base de la información que posea el Organismo Recaudador y la que suministren los contribuyentes, responsables y/o terceros.
Esta opción solo estará disponible para los contribuyentes que obtengan rentas de fuente argentina en forma exclusiva.
Quienes resulten comprendidos en dicha modalidad, quedarán exceptuados de informar la nómina y valor de los bienes que poseían al 31 de diciembre del año por el cual formulan la declaración y del anterior, así como también las sumas que adeudaban a dichas fechas, respecto de los bienes situados, colocados o utilizados en el país como en el extranjero.
Simplificación de regímenes de información
Secreto Fiscal
En resguardo de la correcta aplicación del instituto del secreto fiscal, mediante la Resolución General ARCA 5696/2025, se insta a los sujetos obligados a informar operaciones sospechosas ante la UIF (artículo 20 Ley 25.246) a abstenerse de requerir a sus clientes las declaraciones juradas de impuestos nacionales que presenten ante ARCA.
Se deja sin efecto el COTI
La Resolución General ARCA 5697/2025 abroga la Resolución General 2371/2007, sus modificatorias y complementarias por medio de la cual se establecía el procedimiento para obtener el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) cuando el precio resulte igual o superior a $ 66.833.000.
Eliminación de Regímenes Informativos
Mediante la Resolución General ARCA 5698/2025, se dejan sin efecto los siguientes regímenes de Información:
Resolución General 2032. Operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
Resolución General 3034 Capítulo B. CITI Escribanos. Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos. El mismo estaba a cargo de los escribanos de Registro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias. (a partir del 01/06/2025)
Resolución General 3349. Empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil (celular)
Resolución General 3369 “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.
Actualización de umbrales en los regímenes de información financiera
En virtud de la Resolución General ARCA 5699/2025, se procede a modificar una serie de Resoluciones Generales lo cual deriva en la modificación de los umbrales a partir de los cuales las entidades financieras deben informar determinadas operaciones.
A continuación, se detallan los nuevos valores establecidos para cada tipo de operación:
Tipo de Régimen Antes A partir del 1/06/2025
Resolución General ARCA 3421 – Anexo IV
Tarjetas de crédito y de compra emitidas en el país (titulares y otros usuarios)
Todas las operaciones Se deja sin efecto
Resolución General ARCA 4298 – Artículo 2 inc. b)
Acreditaciones bancarias
Igual o superior a $700 mil
Igual o superior a $50 millones Personas Humanas
Igual o superior a $30 millones Personas Jurídicas
Resolución General ARCA 4298 – Artículo 2 inc. c)
Extracciones mensuales en efectivo (moneda argentina o extranjera)
Igual o superior a $ 700 mil
Igual o superior a $10 millones (todos los sujetos)
Resolución General ARCA 4298 – Artículo 2 inc. d)
Saldos al último día del mes
Igual o superior a $700 mil
Igual o superior a $50 millones Personas Humanas
Igual o superior a $ 30 millones Personas Jurídicas
Resolución General ARCA 4298 – Artículo 2 inc. e)
Plazos Fijos
Igual o superior a $700 mil
Igual o superior a $100 millones Personas Humanas
Igual o superior a $30 millones Personas Jurídicas
Resolución General ARCA 4298 – Artículo 2 inc. f)
Consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales
Igual o superior a $400 mil Igual o superior a $50 millones (todos los sujetos)
Resolución General ARCA 4298 – Artículo 5
Agentes de Liquidación y Compensación (AlyCs)
Todas las operaciones
Igual o superior a $100 millones Personas Humanas
Igual o superior a $30 millones Personas Jurídicas
Resolución General ARCA 4614
Plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP)
Billeteras Virtuales: ingresos, egresos y saldo final mensual
Igual o superior a $ 400 mil
Igual o superior a $ 50 millones Personas Humanas
Igual o superior a $ 30 millones Personas Jurídicas
Identificación del consumidor final
Se eleva a $10.000.000 el monto de facturación a partir del cual se deben detallar los datos del receptor cuando revista la condición de consumidor final. Actualmente era de $ 417.288 o superior, si el pago se hace por medios electrónicos autorizados, o de $ 208.644 o más, si se realiza bajo otra modalidad.
Sistema de Finanzas Abiertas
Se crea el Sistema de Finanzas Abiertas, para que las personas humanas y jurídicas, mediante su consentimiento expreso, compartan la información que consideren pertinente con las entidades que forman parte del sistema financiero para el desarrollo del crédito, la competencia y la inclusión financiera.
El BCRA será la Autoridad de Aplicación que definirá los parámetros, estándares y requisitos que deberán cumplir los demás organismos del Poder Ejecutivo Nacional y las entidades del sistema financiero que participarán de este régimen para simplificar el acceso al crédito.
También podrá articular acciones con cualquier otro organismo o autoridad nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal a los fines de recabar información.
Para prevenir la divulgación de información amparada por el secreto fiscal (artículo 101 Ley 11.683) se deberá dar cumplimiento a las disposiciones dictadas por el BCRA Y ARCA, sin perjuicio de que las personas humanas y jurídicas puedan compartir, mediante consentimiento expreso la documentación que les es propia.
COMENTARIOS:
La simplificación de regímenes de información es positiva considerando que en la actualidad existen muchos regímenes de esta naturaleza que obligan a diferentes sujetos a suministrar la misma información. Evitar la redundancia disminuye la carga administrativa de las tareas y permite al profesional disponer de tiempo para brindar un mejor servicio de asesoramiento y planificación.
Respecto de los importes de transacciones financieras, la actualización era necesaria porque los importes habían quedado muy por debajo de la inflación.
Las disposiciones publicadas no terminan de reglamentar el mecanismo de liberación de ahorros no declarados. Para este supuesto es necesario contar con una norma legal que conceda seguridad jurídica. Hay que tener en cuenta que las reglamentaciones pueden ser objeto de modificación a futuro por otras administraciones, en este punto va a ser fundamental la sanción de una ley. Los destinatarios principales son los ahorros en moneda extranjera comprados fuera del circuito de cambios dispuesto en la Ley Penal Cambiaria, que no se declararon en el impuesto patrimonial para no evidenciar esa inconsistencia.
Los ingresos provenientes de actividades delictivas se generan por otros mecanismos más sofisticados, en general, quienes lavan dinero son grandes pagadores de impuestos porque su objetivo es incorporar a la operatoria formal, ingresos de origen espurio.