REIBP. Consideraciones a tener en cuenta sobre las Declaraciones Juradas de Bienes Personales 2024 a 2027

De acuerdo con lo establecido en los artículos 49 de la Ley 27.743, el 29 del Decreto 608/2024 y el 3 de la Resolución General 5544/2024, los sujetos que hayan optado por adherirse al REIBP, y cumplan con las obligaciones de éste, considerarán sustituido por el gravamen ingresado bajo dicho régimen, el Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente a:

a. Por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley 27.743: los períodos fiscales 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

b. Por los bienes que regularicen en el marco del mencionado Régimen del Título II: los períodos fiscales 2024, 2025, 2026 y 2027.

En consecuencia, los contribuyentes alcanzados quedarán exceptuados de todas las obligaciones previstas por las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluyendo la presentación de declaraciones juradas, el cálculo de la base imponible, la determinación y el pago del impuesto, así como de sus anticipos o pagos a cuenta, y de cualquier otra obligación relacionada.