ARBA Reglamenta beneficios tributarios por emergencia climática en Bahía Blanca.
B.O. Buenos Aires 05/05/2025
La Plata, 30/04/2025
VISTO el expediente Nº 22700-0021931/2025, por el que se propicia reglamentar los beneficios establecidos en el Decreto N° 368/2025, y
CONSIDERANDO:
Que, como consecuencia del grave fenómeno climatológico iniciado el día 6 de marzo de 2025, mediante el Decreto N° 316/2025 se declaró, en el marco de las previsiones de la Ley N° 11340, la emergencia en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de treinta (30) días desde su dictado;
Que, a través del citado Decreto, se dispusieron una serie de medidas tendientes a facilitar la ejecución de las obras y la realización de las acciones urgentes para paliar y superar las consecuencias del fenómeno climatológico referido;
Que, posteriormente, y con fundamento en la mayor gravedad de la situación verificada en el Partido de Bahía Blanca, mediante el Decreto N° 368/2025 se establecieron beneficios de carácter tributario
Que, en esta instancia, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan su implementación;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias;
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Establecer que las exenciones del pago de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores y sobre los Ingresos Brutos, previstas en los artículos 1°, 2° -primer párrafo- y 3°, respectivamente, del Decreto N° 368/2025, serán registradas de oficio en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación cuando ésta cuente con la información que acredite que se encuentran cumplidas las condiciones que hacen a su procedencia, sin necesidad de tramitación alguna por parte de los sujetos beneficiados.
ARTÍCULO 2°. El reconocimiento del beneficio de exención en el Impuesto a los Automotores previsto en el segundo párrafo del artículo 2° del Decreto N° 368/2025 deberá ser solicitado por los interesados ante esta Agencia de Recaudación, a través del “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRYC), disponible en el sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gob.ar), al que deberán acceder utilizando su CUIT/CUIL/CDI y Clave de Identificación Tributaria (CIT). De no contar con esta última, deberán obtenerla de acuerdo a los procedimientos vigentes.
Desde dicho sistema, los interesados deberán completar y transmitir, con carácter de declaración jurada, los datos que les sean requeridos. Asimismo, deberán adjuntar, también con carácter de declaración jurada, original digital o copia digitalizada de la documentación que acredite los daños materiales a que alude el tercer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 368/2025, tales como el reclamo o la denuncia del siniestro ante la respectiva compañía de seguros, la denuncia o exposición efectuada ante la autoridad policial u otro organismo público, entre otros.
Esta Autoridad de Aplicación podrá requerir toda otra documentación o elemento probatorio que estime corresponder y llevar adelante las diligencias que considere oportunas, para verificar la autenticidad de la documentación presentada y el cumplimiento de las condiciones que hacen a la procedencia del beneficio.
Los interesados deberán conservar en su poder y exhibir, ante cualquier requerimiento de esta Agencia de Recaudación, la documentación original cuya copia digitalizada hubiera transmitido de conformidad con lo regulado en la presente.
Cuando corresponda denegar o reconocer parcialmente la pretensión formulada por el solicitante, la Autoridad de Aplicación dictará resolución fundada, que podrá recurrirse de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 del Código Fiscal – Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
Si el beneficio reconocido resultara coincidente con la pretensión del solicitante, se procederá a registrar el mismo en labase de datos correspondiente, sin perjuicio la facultad de la Autoridad de Aplicación de dictar la respectiva resolución.
El resultado del trámite será notificado de acuerdo a lo previsto en el artículo 162 del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
ARTÍCULO 3°. Los sujetos que no obtengan el otorgamiento de oficio de las exenciones mencionadas en el artículo 1° de esta Resolución Normativa, y aquellos que no superen las validaciones de datos que pueda realizar el sistema en el caso de las exenciones mencionadas en el artículo 2° de la presente, podrán solicitar su reconocimiento a través del procedimiento previsto en la Disposición Normativa Serie “B” N° 29/2007 y modificatorias (Sistema Integral de Exenciones).
A tal fin deberán presentar, en la oportunidad contemplada en el artículo 5° de dicha Disposición Normativa, el formulario cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente Resolución, debidamente completado y suscripto. Dicho formulario podrá obtenerse descargándolo desde el sitio oficial de internet de esta Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar) o en el Centro de Servicios Local correspondiente.
ARTÍCULO 4°. Establecer que, en todos los supuestos previstos en la presente Resolución Normativa, las exenciones dispuestas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 368/2025 que corresponda reconocer, alcanzarán al monto total del Impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Edificada del ejercicio fiscal 2025, y al importe total de la/s cuota/s del Impuesto a los Automotores del año 2025 que resulten alcanzadas por el beneficio; cualquiera sea la cantidad de contribuyentes que existan respecto del bien de que se trate.
ARTÍCULO 5°. Cuando se hubiera efectuado el pago de conceptos alcanzados por las exenciones establecidas en el Decreto N° 368/2025, se generará un crédito a favor del contribuyente, que será compensado o imputado de oficio por esta Agencia de Recaudación de acuerdo a lo previsto en el Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias- y sus normas reglamentarias; sin perjuicio de la posibilidad de solicitar su devolución, de acuerdo a las previsiones de ese mismo Código y sus reglamentaciones.
ARTÍCULO 6°. De constatarse la obtención fraudulenta de los beneficios reglamentados por la presente Resolución Normativa, se instruirán en forma inmediata las acciones sumariales pertinentes en los términos del Título IX del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-, procediendo el decaimiento de pleno derecho de los mismos.
Adicionalmente, esta Agencia de Recaudación evaluará la posibilidad de formular la denuncia penal que pueda corresponder, ante la probable comisión del delito previsto y penado por el artículo 8º del Título IX -Régimen Penal Tributario- de la Ley Nº 27430 y modificatorias.
ARTÍCULO 7°. Dictar la correspondiente Fe de Erratas de la Resolución Normativa N° 11/2025, estableciendo que en su artículo 7°, donde dice «Disposición Normativa Serie “B” N° 15/2016» debe decir «Disposición Normativa Serie «B» N° 15/2006″.
ARTÍCULO 8°. Aprobar el formulario cuyo modelo integra el Anexo Único de la presente Resolución Normativa.
ARTÍCULO 9°. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Cristian Alexis Girard, Director Ejecutivo