Servicios esenciales y actividades de importancia trascendental. Prestación de servicios mínimos

Mediante el Decreto 340/2025 (B.O. 21/05/2025), se modificó el Régimen Laboral, en relación a los Conflictos Colectivos de Trabajo. 

En tal sentido, se refuerzan las condiciones de prestación mínima durante los conflictos colectivos, que afecten servicios esenciales o actividades de importancia trascendental: 

  • Servicios esenciales: en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 % de la prestación normal del servicio de que se tratare. 
  • Actividades de importancia trascendental: en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50 %.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325658/20250521