Procedimiento. Reducen a 48 horas el plazo para trabar medidas cautelares en ejecuciones fiscales
Se modifica el punto 3.1.2 del anexo de la Disposición N° 194/2021, reduciendo de 72 a 48 horas el plazo que tiene el funcionario competente para diligenciar la traba de una medida cautelar, contado desde el vencimiento del plazo para interponer excepciones. Además, se habilita una excepción para domicilios fiscales que superen los 100 km: con autorización judicial y previa notificación electrónica al Domicilio Fiscal Electrónico, podrá anticiparse la traba si se informa la deuda y se concede un plazo de 5 días para cancelarla.
