Llegaron las actuaciones «T., J. V. c/C. Gallo y Hermanos S.R.L. y otro s/Despido» a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora.
La reclamante objetó que se limitara la responsabilidad del socio codemandado, solo a los rubros que guardaban relación causal con la inscripción defectuosa de la relación laboral.
Ahora bien, la Sala referida, observó que el Sr. C. H. G. era el gerente de la sociedad demandada. En ese marco, los magistrados explicaron que «si bien los actos realizados por aquel, en representación del ente, no les son imputables, en principio, a título personal, dada la diferenciación de personalidad que emerge de la Ley 19550 y de los artículos 33 y siguientes del Código Civil, su eventual responsabilidad por actos de la sociedad, nace cuando se acredita que la figura societaria ha sido utilizada como mero instrumento para la consecución de finalidades extrasocietarias o como mero recurso para violar la ley, el orden público o frustrar los derechos de terceros».
El art. 274 de la Ley de Sociedades, responsabiliza a los directores de las sociedades anónimas y por remisión del art. 157, a los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada.
Los camaristas destacaron que el juego de los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades «es muy claro en cuanto contempla la responsabilidad personal, solidaria e ilimitada de los administradores, representantes y directores que, a través de sus conductas u omisiones, al margen de su comportamiento en relación a la normativa interna del ente societario, violen la legislación vigente».
Así las cosas, el pasado 4 de junio los Dres. Gonzalez y Pesino modificaron la sentencia de grado extendiendo la responsabilidad a la persona física demandada.
Fuente: www.abogados.com.ar