Planes de facilidades de pago
Ponemos a disposición el detalle de los regímenes vigentes a los que pueden acceder las personas jurídicas para cancelar el saldo resultante de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
Plan por deuda de impuestos anuales – Resolución General AFIP 5321/2023
Comprende obligaciones vencidas a partir del 1/1/2023 del impuesto a las ganancias, incluido el impuesto cedular, y del impuesto sobre los bienes personales, excepto acciones y participaciones societarias, junto con sus accesorios.
Plazo de adhesión: desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del quinto mes inmediato siguiente. Durante dicho plazo, las citadas obligaciones no podrán incluirse en el “Plan por Deuda General”.
Podrá regularizarse el saldo de las obligaciones de declaraciones juradas rectificativas, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado la adhesión a este plan de facilidades o el anterior previsto por la Resolución General AFIP 4057/2017, sus modificatorias y complementarias.
La forma de adherirse es a través del sistema Mis Facilidades, opción “Plan de facilidades de pago Permanente”, y elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar.
Fuente: TRIVIA – CPCECABA
