Los fiduciantes-beneficiarios, cuando reciben la adjudicación de las unidades funcionales construidas por parte del fideicomiso de construcción, ¿dicha operación se encuentra alcanzada por el IVA?
En función de los Dictámenes DAT 16/2006 y 18/2006, para analizar el tema se debe previamente examinar las características del negocio subyacente al contrato, determinando las relaciones económicas existentes entre el fiduciante, el fiduciario y el o los beneficiarios –surgidas dentro del marco legal instrumentado o establecidas fuera de él–
Es así que el acto jurídico a ejecutar por parte del fidecomiso constituye una locación de obra sobre inmueble propio prevista en el art. 3, inc. b), de la ley de IVA, revistiendo el carácter de empresa constructora en los términos del art. 4, inc. d), entendiendo que las adjudicaciones de las unidades funcionales a los fiduciantes-beneficiarios constituyen una transferencia con ánimo de lucro.
En virtud de ello, el fideicomiso resulta sujeto pasivo del tributo, encontrándose alcanzadas con el mismo las adjudicaciones de las unidades funcionales a los fiduciantes beneficiarios.
Por un lado, se sostiene que el fideicomiso es una unidad económica con un fin determinado, distinta del fiduciario y del fiduciante. Las consecuencias fiscales en el IVA no pueden considerarse atribuibles a dichos sujetos, sino al propio fideicomiso. En ese sentido cabe destacar que no se aplica al fideicomiso la figura del consorcio organizado en condominio por cuanto el primero a diferencia del consorcio transmite a la finalización de las obras el derecho real de dominio de las unidades a los fiduciantes-beneficiarios o eventualmente a los cesionarios, revistiendo ambos sujetos el carácter de terceros con respecto al fideicomiso y que tal transferencia se efectúa a título oneroso, toda vez que los fiduciantes-beneficiarios abonan cuotas en función a su participación, considerándose momento de la transferencia del inmueble, al acto de adjudicación de las respectivas unidades a los fiduciantes beneficiarios.