Responsable sustituto

Quien debe presentar la DDJJ de Bienes Personales y cómo hacerlo

Frente al Impuesto sobre los Bienes Personales, el responsable sustituto deberá actuar en nombre del contribuyente no residente, asumiendo la obligación de determinar, declarar y abonar el tributo correspondiente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). 

Respecto a los contribuyentes cumplidores, estas son las condiciones a cumplir para acceder a la alicuota reducida.

¿Quiénes son los contribuyentes calificados como «cumplidores»?

Se consideran contribuyentes cumplidores, en términos generales, a aquellos que han presentado y cancelado en su totalidad las declaraciones juradas determinativas del Impuesto sobre los Bienes Personales de determinados períodos fiscales anteriores.

Específicamente, y de acuerdo a las últimas normativas que reglamentaron el beneficio (como la Ley 27.743 y las resoluciones de AFIP), los requisitos principales para ser considerado «cumplidor» son:

  • No haber regularizado bienes a través de la Ley 27.743 (Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes), que incluye un blanqueo o exteriorización de activos.
  • Haber presentado y cancelado en su totalidad, antes de una fecha determinada (por ejemplo, 31 de diciembre de 2023), las declaraciones juradas determinativas del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022. Es importante verificar siempre las fechas exactas que establezca la AFIP para cada período fiscal al que se quiera aplicar el beneficio.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada (CLAE – Formulario N° 883).
  • No registrar determinadas caracterizaciones negativas en el Sistema Registral (como «No respondió a requerimiento»).

Existen dos categorías principales de sujetos que pueden acceder a este beneficio:

  1. Personas humanas y sucesiones indivisas: Contribuyentes directos del Impuesto a los Bienes Personales.
  2. Responsables sustitutos: Aquellos que deben ingresar el impuesto por las acciones y participaciones societarias de las que son titulares personas humanas o sucesiones indivisas, y que se encuentren encuadrados como micro, pequeña o mediana empresa (PyME), con certificado MiPyME vigente al 31 de diciembre del período fiscal que corresponda.

¿Qué beneficio tienen los contribuyentes cumplidores?

El principal beneficio para los contribuyentes cumplidores es una reducción en las alícuotas aplicables al Impuesto sobre los Bienes Personales. Esta rebaja se aplica para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025.

  • Para personas humanas y sucesiones indivisas: La reducción es de 0,5 puntos porcentuales respecto al esquema de alícuotas vigente.
  • Para responsables sustitutos (PyMEs): La alícuota aplicable será del 0,375%.

Es importante destacar que el beneficio se solicita por única vez, y la AFIP habilita un servicio específico para realizar la solicitud, generalmente dentro del «Sistema Registral», en la opción «Beneficio a Cumplidores».