En caso de fallecimiento de una persona humana, el Fisco bloquea automáticamente el acceso a su clave fiscal.
En caso de requerir el uso de servicios web de ARCA vinculados al fallecido, el cónyuge supérstite o el derechohabiente designado deberá asociar su propia clave fiscal a la del titular fallecido, a fin de actuar en su representación.