Impuesto Cedular sobre dividendos y utilidades asimilables

Régimen de retención

A través de la Ley 27.430, se incorporó un tercer artículo sin número a continuación del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, mediante el cual se creó un Impuesto Cedular aplicable a los dividendos y utilidades asimilables. 

En consecuencia, se estableció un régimen de retención sobre dichos conceptos cuando sean pagados o puestos a disposición de personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, así como también de beneficiarios del exterior, conforme a lo dispuesto por la Resolución General AFIP 4478/2019. 

Las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades —incluidas las sociedades gerentes y/o depositarias de fondos comunes de inversión abiertos— deberán actuar en carácter de agentes de retención. 

En situaciones donde no resulte posible efectuar la retención en el momento del pago, el monto que debió haberse retenido deberá ser ingresado por el sujeto pagador, sin perjuicio de que este conserve el derecho de reclamar su recuperación al beneficiario de la renta.

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-4478-2019-322951/texto