La justicia interrumpió provisoriamente la aplicación de la Ley que habilitaba el fuero laboral de la CABA

En el marco de la causa Nº 38/2025, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional promovió una acción cautelar contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, impugnando la constitucionalidad de las Leyes Nº 6789 y 6790.

La legislación cuestionada buscaba habilitar la puesta en marcha del fuero laboral local mediante la creación de juzgados y una Cámara de Apelaciones específica para conflictos individuales del trabajo. La asociación advirtió que las leyes cuestionadas podrían alterar el esquema funcional de la Justicia Nacional del Trabajo, sin haberse cumplido previamente los procedimientos institucionales establecidos para la transferencia de competencias. 

 

Decisión judicial y fundamentos

La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala III resolvió confirmar la medida cautelar autónoma dictada en febrero de 2025, ordenando la suspensión preventiva de los efectos de la Ley Nº 6789.

 

Los jueces remarcaron que:

 

La legislatura porteña no puede modificar unilateralmente el esquema judicial en materia laboral, en tanto se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Nº 24.588 y la cláusula transitoria 13.ª de la Constitución de la CABA.

La medida cautelar resulta procedente dado que se verifican los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. La inminente puesta en funcionamiento de órganos judiciales locales sin acuerdos con el Estado Nacional podría afectar la estructura del Poder Judicial de la Nación, comprometiendo el servicio de justicia y generando inseguridad jurídica.

La afectación institucional denunciada no puede ser desestimada, máxime cuando se ha acreditado que el Consejo de la Magistratura de la Ciudad avanzó con concursos para cubrir los cargos previstos por la ley cuestionada.

Posición del Gobierno porteño y rechazo del recurso

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la medida, alegando que la ley fue dictada en ejercicio de su autonomía constitucional (art. 129 CN), y que la justicia local tiene competencia para intervenir en causas laborales.

Argumentó también que la actora no tenía legitimación procesal suficiente y que no se configuraban los presupuestos para la cautelar. Sin embargo, la Cámara rechazó dichos agravios por considerar que:

La competencia judicial para dictar la cautelar no puede ser discutida en esta instancia, dado que el conflicto positivo de competencia se encuentra bajo análisis de la Corte Suprema. 

La Asociación de Magistrados cuenta con legitimación suficiente para representar intereses legítimos en defensa de la organización judicial nacional.

La caución juratoria ofrecida fue considerada adecuada, ya que no se advierte perjuicio patrimonial directo derivado de la suspensión dispuesta, tratándose de una controversia institucional.

Alcance de la suspensión cautelar

La suspensión de los efectos de la Ley Nº 6789 continuará vigente hasta que se dicte sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas o se formalicen los acuerdos exigidos por la ley 24.588 entre la Ciudad y el Estado Nacional.

Esta decisión no afecta a la Ley Nº 6790, por considerar que su aplicación está condicionada a la vigencia de la ley principal que habilita el fuero.