El preaviso constituye la notificación anticipada que una de las partes realiza a los fines extinguir el contrato de trabajo. Está contemplado en el artículo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y en el artículo 42 de la Ley 26.844, que rige para el personal de casas particulares. Ambos marcos normativos establecen plazos definidos y contemplan una indemnización en caso de omisión de dicho aviso.
PLAZOS DE PREAVISO
Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
Por el trabajador: 15 días.
Por el empleador:
– 15 días durante el período de prueba.
– 1 mes si la antigüedad no supera los 5 años.
– 2 meses si la antigüedad excede los 5 años.
Ley 26.844 (Casas Particulares)
Por el trabajador: 10 días.
Por el empleador:
– 10 días si la antigüedad es inferior a 1 año.
– 30 días si la antigüedad es superior a 1 año.
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA
En ambos regímenes, quien omita el preaviso debe abonar una suma equivalente a la remuneración correspondiente al plazo que debió preavisarse.
La LCT (art. 232) establece que el importe será el equivalente a la remuneración del período omitido.
En el régimen de casas particulares (art. 43), se aplica el mismo criterio, según los plazos previstos en el artículo 42.
COMIENZO DEL PLAZO Y MES INCOMPLETO – INTEGRACIÓN MES DE DESPIDO
En la LCT (art. 233), el plazo corre desde el día siguiente a la notificación. Si el despido se produce sin preaviso en una fecha distinta al último día del mes, se integra la indemnización con los días faltantes del mes.
En la Ley 26.844 (art. 44), el plazo del preaviso corre desde el primer día del mes siguiente. Si el despido ocurre sin preaviso antes del cierre mensual, se integra el salario por los días restantes.
DERECHOS DURANTE EL PREAVISO
LCT (art. 237): el trabajador puede gozar de dos horas diarias remuneradas para buscar empleo, o acumularlas.
Ley 26.844 (art. 45): el personal sin retiro dispone de 10 horas semanales remuneradas con el mismo fin.
EXTINCIÓN ANTICIPADA Y EXIMICIÓN DE TAREAS
LCT: Cuando el preaviso es otorgado por el empleador, el trabajador puede dar por finalizado el vínculo antes de su vencimiento (art. 236). Esta decisión implica no cobrar el salario por los días que restan, pero mantiene intacto el derecho a percibir la indemnización por despido que corresponda en su caso. A su vez, el empleador puede eximir al trabajador de concurrir durante el plazo preavisado, abonando igualmente la totalidad de las remuneraciones previstas para ese lapso.
Ley 26.844: El régimen de casas particulares no prevé una facultad similar. Durante el término preavisado la relación continúa activa y las tareas se prestan normalmente, salvo acuerdo expreso entre las partes. Si el empleador decide prescindir de los servicios antes del vencimiento, debe igualmente pagar la remuneración correspondiente a todo el período que falta.
El régimen de preaviso presenta similitudes estructurales en ambas leyes, aunque con diferencias notorias en los plazos y en la modalidad de cómputo. Estas particularidades responden a la naturaleza y dinámica propia de cada relación laboral, siendo indispensable su correcta aplicación para evitar conflictos y garantizar una extinción regular del vínculo.
