La Comisión Nacional de Valores, mediante la Resolución General 1075/2025, modifica el artículo 181 de la Sección XVII del Capítulo V del Título II de las Normas (N.T. 2013 y mod.), con el objetivo de adecuar las condiciones para acceder al Régimen de Oferta Pública con Autorización Automática.
En el caso de emisoras aún no admitidas al régimen de oferta pública, se mantiene como requisito la renuncia unánime de todos los accionistas al derecho de preferencia, a fin de autorizar el ingreso al régimen y el aumento de capital social.
Para emisoras ya admitidas a la oferta pública – tanto bajo este régimen como bajo el régimen general – la norma exige una renuncia mayoritaria calificada: accionistas que representen al menos el 51 % del capital social, incluyendo necesariamente a todos los controlantes directos, indirectos o concertados, deben renunciar expresamente al derecho de preferencia.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/328225/20250711
