Remito digital

Ya no resulta obligatorio imprimir los remitos que respaldan el traslado y entrega de bienes, siempre que sean generados a través de sistemas computarizados y se encuentren disponibles en soporte digital. 

El documento deberá emitirse antes de iniciar el traslado, permanecer accesible durante todo el recorrido y conservarse por un plazo mínimo de dos años. Además, deberá enviarse electrónicamente al destinatario y archivarse una copia por parte del emisor

https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/sitio/contenido/novedad/ver.aspx?id=4789