Cómo se informan las Notas de Crédito efectuadas
Para confeccionar el F. 2051 “IVA Simple” será primordial registrar las operaciones de compras y ventas del período para luego continuar con la carga y presentación de la Declaración Jurada del IVA.
En el caso que hayas tenido notas de crédito relacionadas con las compras y/o ventas realizadas en el período de liquidación, deberás discriminarlas. A continuación, te contamos dónde informarlas. Una vez creado el período y cargado todos los comprobantes de ventas y compras, vas a tener que ingresar a la tarjeta “Ajustes y otros conceptos para generar tu Declaración Jurada”, hacer clic en “Apertura de otros conceptos” y seleccionar la opción “Restitución de Crédito Fiscal” o “Restitución de Débito Fiscal”, según corresponda:

IMPORTANTE: Las notas de crédito por ventas o compras, se deben registrar en el Libro IVA Ventas o Compras respetando el signo de los importes del comprobante. No se deben cargar como ajustes al débito ni al crédito, ya que ese apartado está destinado a otras situaciones.
En el caso de informar restituciones de Crédito Fiscal, deberás seleccionar el concepto correspondiente e ingresar el Monto Neto Gravado y el Crédito Fiscal Facturado:

En la vista preliminar del Libro IVA Compras, las notas de crédito se verán discriminadas de la siguiente manera:


Como el Débito y Crédito Fiscal informado en el Libro de IVA Digital será la base para la confección de la Declaración Jurada del IVA, lo que hayas informado como “Restitución de Crédito Fiscal” representará un mayor débito fiscal y lo que hayas informado como “Restitución de Débito Fiscal” representará un mayor crédito fiscal y se visualizará de la siguiente manera:

