Registración de los honorarios judiciales
Los honorarios profesionales son regulados judicialmente cuando no existe un acuerdo privado entre las partes y corresponde al juez fijar la retribución conforme a la ley arancelaria. Esto ocurre en los procesos judiciales donde intervienen abogados, peritos u otros auxiliares, incluso si el juicio concluye por acuerdo o desistimiento.
¿Deben facturarse los honorarios?
Los profesionales cuyos honorarios son regulados judicialmente están exceptuados de emitir comprobantes que reúnan los requisitos conforme lo establece el régimen general de facturación y registración de la Resolución General AFIP 1415/2003, Anexo I – Apartado A:
ANEXO I – RESOLUCION GENERAL N° 1415
A – EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES
“j) Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban —por vía judicial (abogados, peritos, etc.)—, honorarios y otras retribuciones, únicamente con relación al importe de tales honorarios o retribuciones”.
La excepción no impide el cumplimiento que en materia de emisión de comprobantes y con relación a otros aspectos de naturaleza tributaria, civil, comercial, contable, etc., establezcan otras disposiciones legales, reglamentarias y complementarias para la actividad, operación o sujeto de que se trate.
¿Cuándo se perfecciona el hecho imponible en el IVA?
El punto 4 inc. b) artículo 5 de la Ley de IVA establece que en los casos en los que la contraprestación deba fijarse judicialmente, el hecho imponible se perfeccionará con la percepción, total o parcial del precio, o en el momento en que el prestador o locador haya emitido factura, el que sea anterior.
Por su parte, la Resolución General AFIP 689/1999, dispone que el prestador queda obligado a informar su condición frente al IVA (inscripto o monotributo). A tal fin deberá presentar, con anterioridad al momento en que se regule el respectivo honorario, copia de la constancia de inscripción emitida por ARCA, la cual se
Del mismo modo concluye el Dictamen DAT 43/01, al momento de la percepción del honorario oportunamente regulado debe adicionarse el tributo correspondiente.
¿Cómo se registra en el Libro IVA?
En el Micrositio IVA se encuentra el Manual Para el Desarrollador. Allí se especifica la modalidad de la registración en el Libro IVA ante situaciones especiales:
Las operaciones efectuadas por los sujetos exceptuados de la obligación de emitir comprobantes, la registración podrá realizarse por monto global diario.
Asimismo, el código que deberá cargarse en el “Libro de IVA Digital”, en el campo “Código de Documento del Comprador” será el “99” – “Sin identificar/Venta Global Diaria” y en el campo “Apellido y Nombre/Denominación del comprador”, se consignará la leyenda “Venta Global Diaria”.
