Quebrantos: ARCA volvió a cambiar la letra chica del nuevo plan de pago

 La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tuvo que cambiar la letra chica del plan de pagos por quebrantos que lanzó la semana pasada. Cómo se gestaron las modificaciones y el trasfondo de la medida con la que Caputo suba ingresos

A menos de una semana de conceder la prórroga y cambiar la letra chica del plan

 de pagos por la actualización por inflación de los quebrantos, la Agencia de  Recaudación y Control Aduanero (ARCA)  tuvo que introducir modificaciones. 

 

La primera extensión de la fecha expuso para los tributaristas que la iniciativa  fracaso y que el ministro de Economía,  Luis Caputo, no logró la recaudación que  esperaba con la iniciativa de la  subsecretaría  de Ingresos Públicos,  Claudia Balestrini: cobrar las perdidas  impositivas que fueron ajustadas a valor  real.

 

 ” ARCA introduce modificaciones al régimen de facilidad de pago -no  moratoria- establecido para regularizar deudas del impuesto a las Ganancias, originadas por un cómputo incorrecto de quebrantos impositivos”, comentó el CEO  de Lisicki, Litvin & Abelovich, César Litvin.  Por medio de la Resolución General 5742/2025, que se publicó en el Boletín Oficial el viernes pasado, se flexibilizaron las condiciones y se extendió el plazo para que los contribuyentes puedan regularizar

 su situación fiscal con facilidades.

 

 Pero el martes, cuatro días después, el organismo que conduce Juan Pazo tuvo  que realizar modificaciones. Por medio de  la Resolución General se incorporaron nuevos conceptos al régimen de  facilidades de pago, un punto sobre el que  habían reclamado los tributaristas.

 

 ”Es superador respecto al anterior plan de pagos, da más plazo para reflexionar si

 conviene o no entrar”, sostuvo Litvin, aunque alertaba que se debía tener en  cuenta que no estaban incluidas las  multas no aplicadas como tampoco los  intereses de la diferencia de anticipos por regularizar las declaraciones juradas.

 

 Ahora queda incluido el saldo de las declaraciones juradas del impuesto a las  Ganancias correspondientes a periodos fiscales no prescriptos a la fecha de  entrada en vigencia de la RG como sus  correspondientes intereses resarcitorios y  punitorios  siempre que se hayan  computado quebrantos de ejercicios  anteriores en forma incorrecta y que dicha  situación sea subsanada mediante la  presentación 

rectificativas. 

 

También el saldo de la declaración jurada  del impuesto a las ganancias original o  rectificativa correspondiente al ejercicio  comercial cerrado entre diciembre de 2024

 y noviembre de 2025, inclusive -y sus  correspondientes intereses resarcitorios  y/o punitorios-, en la que se computen los  quebrantos a valores históricos.

 

 Y los intereses relacionados con los anticipos y/o pagos a cuenta y las multas  aplicadas o que se apliquen, resultantes  de la presentación de las declaraciones  juradas rectificativas mencionadas en los incisos a) y b) del presente artículo.

 

 Según pudo saber El Cronista hubo gestiones entre un importante estudio  contable y la cúpula de ARCA para que se procesa a la modificación de la RG. Una

 situación que fuentes oficiales del fisco nacional no niegan cuando se los  consulta.

 

Pero no fue lo único, sino que se cambió  el valor del monto de las cuotas. El  mínimo se mantuvo en $ 50 mil y los  sujetos comprendidos en el segundo  párrafo del artículo 2) el valor base de  pago a cuenta y por cuota será de $ 500  mil. Mientras que cuando se regularicen conceptos del inciso c) artículo 1° de la RG  es $ 200 mil.

 

”La adhesión al presente régimen de  facilidades de pago podrá realizarse hasta  el 31 de octubre de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones  aludidas en el inciso b) del artículo 1° de  la presente, la referida adhesión podrá  formularse hasta el último día del quinto  mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada”,  establecieron.  

 

Pese a los últimos cambios que introdujo el fisco nacional entre los especialistas  hay dudas sobre el éxito de la iniciativa  dado que esta la posibilidad de ir por la  vía judicial con el precedente del caso  Telefónica en la Corte Suprema de Justicia

de la Nación (CSJN).

 

Fuente. El Cronista 08/08/2025